El tribunal indica en su resolución que durante el tiempo en el que estuvieron en el interior del coche el acusado, sin empleo de violencia física, le hizo una felación, «que el menor, que se limitó a dejar hacer, no deseaba».
En el relato de hechos probados señala que estos ocurrieron el 19 de diciembre del 2009, en una población de Murcia que no se cita en la sentencia hecha pública, cuando, entre las diez y las once de la noche, el acusado recogió al chico, tras preguntarle por la ubicación de un local. En el texto se indica que «sin sugerencia de carácter sexual, ni emplear el procesado una conducta que impidiera al menor obrar de otro modo, este subió al coche», trasladándose hasta un lugar no concretado, pero apartado, donde se consumó la felación.