Los integrantes de la Manada podrían salir de la cárcel en dos años y medio con buen comportamiento

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

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La defensa prevé recurrir el fallo pese a que podrían salir en poco más de 33 meses

27 abr 2018 . Actualizado a las 17:40 h.

Los miembros de la Manada ahora condenados a nueve años de cárcel, a los que hay que descontar ya el año y medio que los encausados llevan entre rejas, Deberán cumplir cinco de libertad vigilada, el pago de un tercio de las costas, cumplir una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante quince años. También le pagarán una indemnización conjunta de 50.000 y 1.531 euros al Servicio Navarro de Salud. Manuel Guerrero Escudero tendrá que pagar 900 euros por un delito leve de hurto... Pero podrían salir de la cárcel en el plazo de unos 33 meses.

Es lo que estima el letrado penalista Manuel Ferreiro, que echando mano del régimen general hace sus cuentas: «En general, la pena puede dividirse en cuatro partes. La primera habría que cumplirla completa, ni permisos, ni nada. Cuando lleven la mitad tendrían derecho a permiso; cumplida media condena podrían acceder al tercer grado para empezar a trabajar. En la última y cuarta parte de la condena podrían acceder a la libertad condicional».

Volviendo a tener en cuenta el régimen general y no las particularidades que puedan incurrir en este caso concreto, apunta que, con buen comportamiento, los integrantes de la Manada podrían salir en poco más de esos 33 meses. Con todo la defensa prevé recurrir el fallo hecho público ayer.

Los miembros de la Manada

José Ángel Prenda. Nacido en 1989. Conocido como el Prenda'o Joselito el Gordo -aunque ha perdido peso en prisión. El tatuaje en el abdomen con su apellido permitió su identificación. Sin oficio conocido, vivía entregado al cuidado de sus padre, panadero jubilado. Miembro de la peña ultra del Sevilla Club de Fútbol. Cuenta con antecedentes por robo con fuerza, lo que le valió una condena de dos años de cárcel.

Alfonso Jesús Cabezuelo. Nacido en 1988, es soldado de profesión e integrante de la Unidad Militar de Emergencias (UME) ubicada en Morón de la Frontera (Sevilla). Comparte con el Prenda amor por el Sevilla C.F y antecedentes por un delito de lesiones, riña tumultuaria y desorden público tras varias peleas con aficiones de otros equipos. Tiene tatuado el lema del grupo «El poder del lobo reside en La Manada».

Angel Boza. Nacido en 1991, es el más joven de los miembros de La Manada. Era conocido como 'El novato', y viajó a Pamplona para integrarse más en el grupo. Es el único que no está implicado en la agresión sexual a otra chica ocurrida meses antes en Pozoblanco (Córdoba). Cuenta con antecedentes varios por conducción bajo los efectos de alcohol y drogas y robo con fuerza. Durante su estancia en prisión se ha dedicado a completar los estudios básicos.

Jesús Escudero. Nació en 1990 y trabajaba como peluquero en el negocio de un familiar en el populoso barrio de Triana, profesión que ha mantenido durante su estancia en el penal de Pamplona. No cuenta con antecedentes.

Antonio Manuel Guerrero. Primo de Escudero, con quien coincidió en el colegio, ha logrado parar en los tribunales la difusión de sus datos personales. Nació en 1989 y se licenció como agente de la Guardia Civil en 2015, aunque fue apartado del cuerpo tras su arresto. Durante su estancia en prisión ha sido padre con su novia de toda la vida. Fue quien grabó la mayoría de los videos con la agresión en el portal, y quien reconoció haberle quitado el móvil a la víctima.

La diferencia entre abuso, agresión sexual y violación

El acoso sexual, el abuso sexual y la agresión sexual son tres tipos penales separados por una línea muy fina y difusa.

En el caso de España, se han regulado con matices importantes en función, sobre todo, de las condiciones de mayor o menor vulnerabilidad de la víctima, y mayor o menor poder sobre ella del agresor.

Acoso sexual

El delito de acoso sexual consiste en la presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales con una persona que las está rechazando, según establece el Código Penal. La víctima puede ser tanto mayor como menor de edad, y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo. La condición es que tenga lugar en el ámbito de las relaciones laborales, en la prestación de servicios o en el ámbito de la docencia.

Abuso sexual

Supone acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.

Agresión sexual

Es agresión sexual cuando alguien accede al cuerpo de otra persona para una actividad explicitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia o la intimidación. Su forma más grave es la penetración, pero no la única. Los delitos de agresión sexual se diferencian de los abusos sexuales en el empleo de la violencia o intimidación para vencer la negativa de la víctima.

Violación

Es un tipo de agresión sexual (por lo tanto, con violencia o intimidación), recogido en el artículo 179 del Código Penal. Implica acceso carnal (penetración) por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de estas vías.