La condena a La Manada por abuso sexual abre el debate sobre la reforma de la ley penal

m. c. REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

El ministro de Justicia se mostró abierto a su «revisión o reflexión» tras conocer la sentencia

27 abr 2018 . Actualizado a las 10:59 h.

Cuando José Francisco Cobo, presidente del tribunal encargado de juzgar a La Manada en la Audiencia Provincial de Navarra, leyó ayer la sentencia que condenaba a los cinco miembros del grupo por un delito de abuso sexual con prevalimiento, y no de agresión sexual, a nueve años de cárcel, buena parte de la sociedad se unió presencial y virtualmente a los manifestantes que se había concentrado frente al tribunal y entre los que estaba Asun Casasola, la madre de Nagore Laffage, que fue asesinada en los Sanfermines del 2008. Con gritos de «¡No es abuso, es violación!» clamaron justicia, mientras #YoSíTeCreo colonizaba las redes. La discrepancia de buena parte de la población con el veredicto de los jueces ha abierto un debate en torno a la reforma del Código Penal y a la interpretación de la ley cuando de lo que se trata es de juzgar algún delito relacionado con la violencia machista.

El propio ministro de Justicia, Rafael Catalá, tras mostrar «su respeto» a la sentencia, dijo en Córdoba, como recoge Europa Press, que «hay que revisar la legislación si en algún caso se identifica que hay alguna duda en cuanto a la aplicación de los tipos penales». Aunque recordó que no se debe «legislar en caliente», se mostró abierto a «revisión, reforma o reflexión» sobre el Código Penal «si es conveniente» en relación a estos delitos, cuya tipificación data del año 1995. No hay duda de que el debate está abierto.

Porque el fallo levantó la polémica, pero más aún lo hizo el voto particular emitido por el juez Ricardo González, favorable a la absolución al entender que los cinco jóvenes sevillanos creyeron «en todo momento que esta (la víctima) estaba conforme con los actos sexuales que entre ellos mantuvieron». Además, apunta: «No aprecio en los vídeos cosa distinta a una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando».

Esa es la baza que jugarán los abogados de los ahora condenados para apoyar los recursos que ya han anunciado, además de pedir la puesta en libertad. También recurrirá el abogado de la víctima, quien se ha mostrado «decepcionado» con el fallo. Es previsible que tanto la fiscal como la acusación popular, ejercida por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, lo hagan. 

«Sentencia acertada»

Las opiniones sobre el fallo son dispares. El abogado penalista Ignacio Espinosa entiende que «desde el punto de vista de la rigurosidad jurídica es una sentencia acertada. Otra cosa es la opinión moral que pueda tener al respecto». «El hecho de que ella se colapse hace que no sea necesario que los ahora condenados por abuso sexual tengan una especial violencia hacia ella. Ese colapso es lo que les ha beneficiado», sostiene. Para el también penalista Manuel Ferreiro, «el problema es delicado, pero no se trata de hacer una reforma legal. Lo que hay que valorar es que haya habido o no intimidación cuando esta no es expresa».

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Ese es el pilar en el que se apoya la sentencia dictada por los tres magistrados que juzgaron a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Ángel Boza, el militar Alfonso Jesús Cabezuelo y el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, que ayer no acudieron a la lectura del fallo. Entienden que fue abuso sexual y no agresión sexual, como pedían el Ministerio Fiscal y las acusaciones particular y popular, ya que descartan el empleo por parte de los acusados de «violencia o intimidación que integran el concepto normativo de agresión». La sentencia argumenta que hubo abuso sexual porque, como recoge Colpisa, la condujeron sabiendas a «una encerrona»: se prevalieron del «escenario opresivo» y de su número, corpulencia y experiencia para rodearla y llevarla a «un bloqueo emocional» y a «una desconexión de la realidad». Para, en definitiva, conseguir hacer con ella lo que quisieron. Pese a todo, indica que «las acusaciones no han probado el empleo de medio físico alguno para doblegar la voluntad de la denunciante».

Nueve años de cárcel y cinco de libertad vigilada

Los cinco acusados fueron condenados a nueve años de cárcel, de los que hay que descontar el año y nueve meses que llevan entre rejas. Deberán cumplir cinco de libertad vigilada, el pago de un tercio de las costas, cumplir una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante quince años.

También le pagarán una indemnización conjunta de 50.000 y 1.531 euros al Servicio Navarro de Salud. Manuel Guerrero Escudero tendrá que pagar 900 euros por un delito leve de hurto.