Luna podrá jugar con sus dos dueños

maría cedrón REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Pilar Canicoba

Una sentencia de un juzgado catalán entiende que un perro es «un ser vivo con sensibilidad» y abre la vía a la custodia compartida canina para parejas de hecho

23 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Laude es el nombre del primer perro en España para el que un juez decretó la custodia compartida entre los miembros de una expareja de hecho. Debería pasar seis meses con él y otro tanto con ella. Fue en Badajoz, en el 2010. Pero aquella sentencia pionera, que incluso alcanzó un gran eco en países como Argentina o Estados Unidos, todavía entendía que los animales «son cosas que pueden ser objeto de apropiación y tienen la naturaleza de bienes muebles». Hace unos días otro juzgado, en este caso el de primera instancia número 9 de Barcelona, falló a favor de lo mismo: custodia compartida para la dueña de una perra de raza pastor alemán llamada Luna y para la que fue su pareja de hecho durante varios años.

El cambio convierte esta sentencia en novedosa consiste en que, como explica el abogado Carles Soliva, que representó al demandante de la misma, es que, a diferencia de la anterior, entiende por primera vez, apelando a lo que establece el Código Civil de Cataluña, que la perra, como animal, «es un ser vivo dotado de sensibilidad física y psíquica, así como de movimento voluntario, y deben recibir el trato que, atendiendo a sus necesidades etológicas, procure su bienestar».

El fallo dictado el pasado 19, Día del Padre, es producto de una larga lucha legal iniciada después de que la expareja de la dueña de Luna presentara una demanda para poder continuar cuidándola, como había hecho incluso después de haber roto su relación de hecho en octubre del 2015.

La cuestión es que un día, en enero del 2016, ella decidió no dejar que viera más a Luna, nacida el 10 de noviembre del 2010 (entonces eran ya pareja), porque su psicóloga, como recoge la sentencia que ella misma adujo, le dijo que no le convenía continuar manteniendo contacto con su expareja. Hasta entonces, ambos se habían ocupado de la mascota. Por eso, el demandante no tiró la toalla y emprendió acciones legales que ahora le han dado la razón. «Establezco un régimen de tenencia compartida del animal, que en defecto de acuerdo tendrá lugar por semanas alternas», recoge ahora el fallo.

Cada vez más demandas

No es el único caso. Cada vez son más las demandas de divorcio que llegan a los juzgados de Familia que incluyen la demanda de custodia compartida de la mascota de la familia. Galicia no es ajena a una tendencia que, probablemente, irá en aumento una vez que entre en vigor la propuesta de ley presentada el pasado mes de diciembre por los populares en el Congreso, aprobada por unanimidad por los distintos partidos políticos, en la que se demandaba una reforma del Código Civil para incluir que las mascotas son seres con sentimientos.

La norma supone reformar también la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, recogerá normas concretas relativas a la custodia de estos miembros de la familia.

Meses antes también fue aprobada otra propuesta de Ciudadanos que iba en la misma línea: entender que las mascotas no son cosas, tienen sentimientos.