Los acuerdos prematrimoniales comienzan a saltar del papel «couché»

maría cedrón REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

M. Moralejo

Aunque aún son muy escasos, empiezan a hacerse para fijar la separación de bienes

21 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Es probable que en las alcobas reales o en las de grandes empresarios o estrellas del celuloide haya sorprendido que Harry de Inglaterra haya decidido no firmar ningún acuerdo prematrimonial para proteger su fortuna estimada de unos 30 millones de euros, en caso de que su historia de amor con Meghan Markle acabe diluyéndose. Para esos habituales del papel couché blindar sus fortunas antes del matrimonio resulta habitual. No sorprende a nadie. Al menos no tanto como cuando lo hace una pareja ajena a ese mundo en un país como España, donde en la mayor parte de las comunidades -también en Galicia- rige por defecto el régimen de bienes gananciales.

Con todo, aunque aún son muy escasos, empieza a formalizarse algún que otro acuerdo de este tipo. Sobre todo en el momento de fijar en detalle la separación de bienes. «Probablemente en diez o veinte años resulten habituales, aunque hay materias que no pueden recoger como la renuncia de la patria potestad de un hijo o su régimen alimentario», apunta el abogado experto de Derecho de Familia, Ignacio Bermúdez de Castro.

Escasa jurisprudencia

Para la letrada experta en la misma materia, Ángeles López Dopico, en general, su uso es todavía bastante desconocido en Galicia. «No son muy comunes aquí. Habré hecho únicamente cinco o seis. Todos para fijar el régimen de separación de bienes», explica. Pero más allá de eso, pone un ejemplo de qué podría recoger un acuerdo de este tipo: «Una pareja que haya convivido antes del matrimonio y haya comprado una casa en común. Con esto pueden marcar el destino de esa casa».

Aunque el número de parejas que formalizan unas capitulaciones previas a la boda para marcar la separación de bienes va en aumento (entre el 2011 y el 2017 han aumentado un 47 % en todo el país), no hay una norma clara en relación a los acuerdos prematrimoniales. El representante de la Asociación Española de Abogados de Familia, Fernando Fernández Espino, recuerda que están empezando a formalizarse estos acuerdos, «pero tenemos un hándicap en este terreno porque el Código Civil carece de normas concretas para esta materia específicas. Al no tener normas concretas, las opciones las tenemos que buscar en las pocas sentencias que van saliendo sobre estos temas. Pero esa jurisprudencia tampoco es unánime».

Recuerda que los acuerdos prematrimoniales no pueden incluir todas las materias. «No pueden afectar a acuerdos y deberes conyugales como puede ser el vivir juntos o la fidelidad. Lo que ocurre es que aunque no cumpla con esos deberes, no tendría trascendencia. Solo no realizar el deber de socorro es delito. Hay que coger todo con pinzas. Podría regularse, por ejemplo, el establecimiento de una indemnización por daño moral en el caso de incumplir alguno de esos deberes». Algunas de las cuestiones que podrían regular también, a juicio de este letrado, son las materias de carácter patrimonial o la ayuda compensatoria en caso de ruptura. No podría, en cambio, renunciarse a la patria potestad de un hijo: «Pueden regularlo, pero no renunciar». Además, para que sea vinculante ante un juez ha de estar registrado.