La Justicia obliga a ampliar la diferencia de edad entre adoptante y adoptado

Elisa Álvarez González
Elisa Álvarez SANTIAGO / LA VOZ

SOCIEDAD

La Xunta revisará los 600 expedientes de familias gallegas para respetar los 45 años que exige el Constitucional

16 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

En Galicia la diferencia de edad máxima entre las familias adoptantes y el menor acogido estaba fijada en los 40 años en los procesos nacionales, una medida incluida en el Decreto 42/2000, del 7 de enero. Pero el Tribunal Constitucional acaba de tumbar varios artículos de la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, al entender que la comunidad no tiene competencias para legislar en esta materia. Esto implica que debe aplicarse de forma directa el articulo 175.1 del Código Civil, en el que se explicita que la diferencia máxima de edad entre adoptante y adoptado no podrá ser superior a los 45 años, pero sí a los 40.

La Consellería de Política Social ha acatado el fallo y tras acudir al Consello Consultivo va a revisar todos los expedientes de adopción nacional de familias gallegas para cumplir con esta sentencia. Esto supone ponerse en contacto con seiscientos futuros progenitores que aguardan por estos procesos. Con efecto inmediato, desde ahora esta diferencia de edad pasa de 40 a 45 años, lo que en la práctica tiene consecuencias importantes. Por ejemplo, una pareja de 46 años hasta ahora podía optar a un menor de seis o más años, pero con esta decisión podrá hacerlo si el pequeño tiene al menos un año. Lógicamente el fallo no afecta a las adopciones que sean firmes, pero sí a todas las que estén en curso. La directora xeral de Familia, Amparo González, señalaba ayer que se adaptarán todos los expedientes teniendo en cuenta el interés superior del menor y el de las familias.

Afectadas

Esta decisión tiene una cara y una cruz. La cara, la de las familias que llevan más años en lista de espera y que habían sobrepasado los 40, ya que ahora vuelven a tener la opción de acoger en sus hogares a un pequeño desde sus primeros meses de edad. La cruz, la de aquellas que estaban en una buena posición en la lista de espera y no pasaban este límite de edad, que ahora verán cómo tienen preferencia adoptantes que iniciaron el proceso antes y superan los 40. Y para algunas de ellas este no es el primer revés. Como la de Ana, quien tras poner toda su ilusión en un proceso adoptivo, primero vio cómo el país que ella y su pareja habían elegido para un acogimiento internacional, Etiopía, cerraba sus puertas dejando a todos los adoptantes en la estacada; y ahora, estando en una buena posición en la nacional, ve cómo amplían la lista. «Se van las fuerzas para luchar», lamenta.

Esta sentencia no solo le afecta a Galicia, ya que no era la única que había decidido legislar en materia de adopciones. Otras comunidades, sin embargo, habían optado por la decisión contraria, ampliar la edad a los 50 años, por lo que ahora deben reducir a 45 esta distancia máxima.

La directora xeral de Familia admite que «tenemos que cumplir una sentencia», por lo que se van a revisar todos los expedientes para adaptarlos a las nuevas condiciones «y lo vamos a hacer de inmediato por el interés superior del menor y también por las familias. Evidentemente llevará un tiempo porque son seiscientos», aclara.

La internacional, otros criterios

El fallo del Constitucional solo afecta a los procesos nacionales por un motivo, los internacionales tienen sus propios requisitos ya que dependen de lo que exija cada país. La mayoría solo marcan la edad mínima de diferencia -entre 15 y 25 años-, y son pocos los que fijan la máxima, que puede llegar a los 50. Algunos permiten que los adoptantes ya tengan otros hijos biológicos o adoptados; hay estados que prohíben a familias monoparentales acoger, o solo lo consienten si la adoptante es una mujer.