Pone como ejemplo algunas de las cosas que hay que tener en cuenta antes de emprender el proceso. «Desde el estudio del contexto histórico y social en el que tuvo lugar la transmisión o desaparición del bien; la existencia o no de una declaración como BIC; analizar los títulos de propiedad y su legitimidad (algo clave en procesos ventas por parte del convento o de los párrocos porque esta tiene que haber sido hecha legalmente por quien era propietario del bien, normalmente, el obispado o la diócess, no el párroco o las monjas a nivel personal); o la capacidad que para difundir o conservar en buen estado las obras susceptibles de ser reclamadas», apunta.
Ayuda de la Xunta
Todo eso es lo que debe de sopesarse en el caso de las esculturas de Carboeiro. Sobre ello, desde la Consellería de Cultura apuntan que «de producirse algún tipo de reclamación das pezas, deben ser os lexítimos propietarios os que realicen dita reclamación. Carboeiro non é propiedade da Xunta. En todo caso, añaden además «se o propietario do ben decide levar a cabo algún tipo de acción, a Xunta ofrécese a dar apoio técnico ao proceso».