La custodia del perro: seis meses en casa de ella y seis meses en la de él

maría cedrón REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

BENITO ORDOÑEZ

El Congreso aprueba por unanimidad tramitar la propuesta por la que los animales serán sujetos de derecho

14 dic 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Seis meses en la casa de ella. Seis meses en casa de él. Ese fue el régimen de custodia que impuso en octubre del 2010 un juez de Badajoz a una pareja que litigaba por ver quién se quedaba con el perro que habían adoptado ambos unos años antes. Aunque no fue pionera, marcó un precedente porque resolvía un conflicto que cada vez es más común en España cuando se produce un divorcio donde hay mascotas por medio. Basta con repasar los datos de la Fundación Affiniti que detallan que un 46 % de hogares tienen un animal de compañía. Además, España registró el año pasado 101.294 rupturas.

Tanto esa como otras resoluciones judiciales que vinieron después -por ejemplo otra de la Audiencia Provincial de Navarra del 2012- muestran que la justicia se ha anticipado a la propuesta de ley admitida ayer a trámite por unanimidad en el Congreso que insta a modificar el Código Civil y dos leyes (la Hipotecaria y la de enjuiciamiento Civil) más para que los animales de compañía dejen de ser cosas para convertirse en seres con sentimientos, por tanto de sujetos de derecho. «El derecho ha ido por delante de la ley con supuestos que iban a marcar doctrina. De hecho, el Congreso ha aprobado a trámite un cambio del Código Civil de 1889 para que vaya acorde a una realidad social que recogen ya sentencias que han dictado en lugares como Barcelona, Madrid o Aragón», apunta la letrada experta de Derecho de familia Leire López, de Vosseler Abogados. Añade, además, que los «juristas nos hemos dado cuenta de que son seres vivos que tienen sentimientos, al menos a la hora de establecer un acuerdo o una sentencia en el ámbito de la familia para establecer los períodos de guardia y custodia». En este sentido, apunta que una de las cosas que suele variar con respecto a la custodia de hijos son los tiempos que están con una u otra parte. Normalmente, doce «son más largos cuando se trata de animales. De un mes o un trimestre, por ejemplo».

En Galicia no son muchos los casos que se han dado hasta ahora. «No resulta habitual, pero el cambio legislativo responde a una demanda de la sociedad, aunque ahora a algunos pueda parecerles rocambolesco. Es una cuestión que se plantea en muchos despachos», apunta el abogado experto en asuntos de Familia, Ignacio Bermúdez de Castro. Desde el despacho Mahiques, también especializado en la materia, apuntan que han recibido varias consultas al respecto. Además, apuntan que hasta ahora era chocante «la diferencia que había entre que el Código Civil hablará de los animales como cosas, pero el Código Penal ya distinguiera en el 2003 entre daños a animales domésticos o cosas».

No solo puede el juez estimar el tiempo en el que una mascota ha de pasar con los sus dueños. Pensando en el bienestar del animal también puede retirarles la custodia. Ocurrió el mes pasado en Lugo cuando una pareja que supuestamente había tirado a su perro por la ventana la perdió en favor de la protectora.

Los animales de compañía no podrán ser embargados por impago

La reforma evitará que los animales de compañía puedan ser embargados a sus dueños ante impagos de rentas o que las mascotas no entren en el pacto de extensión de la hipoteca. Además, dice Europa Press, propone incluir como bienes inmuebles los viveros, palomares, criaderos o colmenas, entre otros hábitats animales, siempre y cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el objetivo de mantenerlos unidos a la finca.