Las maltratadas divorciadas que no denunciaron pueden cobrar viudedad

María Cedrón REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

CESAR QUIAN

El Supremo abre el camino para que acrediten la condición de víctima con pruebas

25 nov 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

No habrían ni imaginado el día que se casaron que todo acabaría como acabó. Durante años callaron. Probablemente por miedo, por ser señaladas por la sociedad, porque su familia no podía creerlas o porque el colchón protector que había entonces no era el mismo que hay ahora. Para esas mujeres, ahora divorciadas, que en su día sufrieron violencia machista, pero no dieron el paso de denunciar, el Tribunal Supremo ha abierto una vía para que puedan acreditar que fueron víctimas, pese a no haber formalizado una denuncia ante la policía o la Guardia Civil. Gracias a ello podrán cobrar la pensión de viudedad. El número de víctimas que podrían beneficiarse no está contabilizado, pero probablemente sean muchas.

¿Cómo ha abierto la puerta? Aunque de momento su dictamen no marca precedente -para ello ha de dictar dos sentencias distintas que digan lo mismo-, da un enorme paso al confirmar con una sentencia del 26 de septiembre, como explica Caterina Capeáns, de Vento Abogados y Asesores, «el criterio que ya habían avanzado diferentes tribunales superiores de justicia relativo a la forma de acreditar la condición de víctima de violencia de género a efectos del reconocimiento de prestaciones contributivas». A su juicio, lo importante de esta resolución es que «permite probar a las mujeres que fueron víctimas por medio de cualquier medio o prueba practicada en la jurisdicción social, sin que sea necesario presentar denuncia, como hasta ahora se ha venido exigiendo en todas las jurisdicciones».

Esta abogada laboralista recuerda en casos de violencia de género no es necesario cobrar una pensión compensatoria para recibir una ayuda de viudedad. Al menos es lo que establece la modificación de la Ley General de la Seguridad Social introducida por la ley 26/2009, donde habla de que tendrán derecho a ella las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género cuando cursaron la separación judicial o el divorcio. La ley del 2014 recuerda también que la violencia machista es «todo acto de violencia física o psicológica».

¿Qué pruebas pueden presentar para acreditar que fueron víctimas? Resoluciones al respecto hay varias. Por ejemplo, una sentencia emitida en el 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid dijo que «no se establece un catálogo cerrado de medios», mientras que otra del de Cataluña marca que la valoración corresponde al magistrado. Pero hay muchas más.