Solo seis denuncias por publicidad sexista acabaron ante la justicia

r. r. garcía REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Piden la retirada de un anuncio que asocia el lavado de la ropa exclusivamente a mujeres

25 oct 2017 . Actualizado a las 18:40 h.

«No te obsesiones con ella, tú también puedes tener una igual... ¡la melena, claro!». A este texto, supuestamente ingenioso, se le acompañaba el reclamo de una mujer desnuda. Era el penoso gancho para promocionar un crecepelo masculino, un anuncio que fue catalogado como el anuncio más sexista del pasado año. Pero este no fue su verdadero hito, sino el hecho de que un juzgado de Barcelona, a instancias de la Asociación de Usuarios de Comunicación (AUC), ordenase la retirada del anuncio y condenase al fabricante del champú a publicar una sentencia en la que se dejaba claro que existía una vulneración de la ley de publicidad por «utilizar particular y directamente el cuerpo femenino como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar». Solo en otras cinco ocasiones se pronunció la Justicia, previa denuncia en un tribunal, bien por utilizar a la mujer como un objeto o por ofrecer una visión estereotipada de ella en lo que se refiere al reparto de las labores del hogar. Y en todas ellas se retiró la publicidad.

Mensaje retrógrado y machista

Es lo que podría ocurrir con la campaña publicitaria de la marca Perlan, de Henkel Ibérica, en la que asocia el lavado de la ropa con la mujer. En los spots presenta cinco detergentes diferentes que relaciona directamente con el sexo femenino, tanto si es para la ropa de deporte, como la de lana, de colores, la negra o la que acumula bolitas y pelusa. FACUA-Consumidores en Acción ha pedido la retirada de los anuncios por infringir supuestamente la Ley de Igualdad y la Ley General de Publicidad. La asociación entiende que el mensaje que se transmite es «retrógrado y puede atentar contra la dignidad de las mujeres, a las que la empresa, con estos anuncios, relega, en pleno siglo XXI, al cuidado del hogar». Su denuncia, sin embargo, se limita al ámbito de lo público, ya que no la ha presentado en ningún juzgado para que actúe.

Tampoco es una excepción, ya que lo habitual, aunque alcancen una gran notoriedad social, es que los casos no se judicialicen. «Solo seis anuncios han acabado en los tribunales», se lamenta Inés Pérez Marín, abogada, agente de igualdad e investigadora en la Universidad de las Islas Baleares, que también es la promotora y directora del proyecto europeo Siamura, desde el que se insta a la denuncia judicial de la publicidad sexista y en el que promueve una legislación europea clara y definida que permita hacerlo con una mayor facilidad. Inés Pérez entiende que esta responsabilidad debería recaer principalmente en las administraciones, pero la realidad demuestra que de las seis sentencias emitidas hasta el momento, en solo dos el denunciante inicial fue un centro público: el Instituto de la Mujer del Gobierno y el de la Comunidad de Baleares.

Anuncios retirados por el juez

Champúsvrg

El más sexista del año. Así fue considerado en el 2016. Es un anuncio de un crecepelo masculino en el que se utiliza la imagen de una mujer desnuda para dar a entender que a los hombres también les crece la melena.

Ryanair

Tarifas al rojo vivo. «Se trata de una publicidad sexista que utiliza a la mujer como objeto de reclamo con una clara connotación sexual, discriminatoria y vejatoria». Fue la sentencia de un juez de Málaga contra el anuncio.

Cementera la unión

Gancho para el público masculino. La Audiencia de Valencia entendió que la cementera utilizaba varias imágenes sugerentes de mujeres como gancho para vender cemento a hombres. La empresa recurrió el fallo al Supremo.

«Existe una dejadez total por parte de la Administración»

En algunos casos basta una denuncia pública para que el anunciante recapacite y abogue por la retirada de sus anuncios para no ofender a parte de su clientela, a lo que también ayuda la presión popular. Pero no suele ser lo habitual. Como tampoco lo es que sus contenidos acaben ante un juez para que dilucide si su contenido es o no machista. ¿Por qué? «Existen varias causas, pero la principal es porque la administración, que está legitimada para interponer demandas, no lo hace», explica Inés Pérez Marín, directora del proyecto europeo Siamura, una iniciativa respaldada por prestigiosos catedráticos de derecho como Santiago Cavanillas, José Justo Megías Quirós o el gallego Carlos Lema Devesa, además de las profesoras titulares Ana Lois, Julia Sevilla Merino y María Salvador Martínez. También cuenta con el apoyo del eurodiputado Jordi Sebastià, de Compromís, en Valencia.

«Existe -destaca Pérez Martín- una dejadez total por parte de la Administración, y en especial por parte del Instituto de la Mujer. Todo el mundo habla, pero a la hora de la verdad nadie se arremanga las manos».

La primera denuncia por publicidad sexista que llegó a un juzgado fue en 1992, cuando se condenó a la juguetera Feber por emitir mensajes diferentes para niños y para niñas. La demanda partió de la asociación de mujeres juristas Themis. Casi 16 años después, un magistrado se pronunció en contra de un spot del Seat León que se sirvió de unas nalgas femeninas para anunciarse. En febrero de este año, la Audiencia de Málaga ratificó una condena previa por publicidad sexista contra Ryanair, en la que utilizaba azafatas en bikini para promocionar sus Tarifas al rojo vivo. El pasado año, la Audiencia de Valencia, en este caso sí por iniciativa del Instituto de la Mujer, decretó que anunciar cemento con una mujer en bañador es machista. Y este año se condenó a una barbería de Baleares que en su rótulo prohibía acceder al local a las mujeres.