A lo largo del tiempo, los españoles se han beneficiado del país luso accediendo a servicios o productos que en nuestro país no se proporcionaban o, simplemente, no estaban amparados por la Ley. El acuerdo entre España y Portugal hace tan solo un mes en lo relativo a la compra centralizada de medicamentos o la idea de que cientos de gallegos hayan ido a Portugal a por la vacuna de la meningitis B, son algunas de las cuestiones que incitan a pensar en que los dirigentes y la oposición del Gobierno español se puedan apresurar a debatir de nuevo -e incluso a buscar solución- a esta técnica que ha suscitado muchas discrepancias entre las fuerzas políticas y que, en este país, se encuentra en una situación alegal.
La situación del vientre de alquiler en España
El artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que «cualquier contrato para engendrar un hijo por maternidad subrogada llevado a cabo en nuestro país, será nulo de pleno derecho». Sin embargo, sí se puede llevar a cabo esta práctica fuera de España -sin estar penado por ninguna Ley-, ya que, con motivo de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea, la Constitución garantiza la nacionalidad del niño o niña.