Corrigen la ley que obligaría a ciegos y sordos a llevar aval médico para casarse

carmo lópez REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

CESAR QUIAN

Dan luz verde a acabar con la prioridad del apellido paterno a partir del día 30

23 jun 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Fue una rectificación in extremis, pero al final imperó «o sentido común», como dice el responsable de la Confederación Española de Personas con Discapacidad (Cocemfe), Anxo Queiruga. Ayer, a tan solo ocho días de su entrada en vigor, el Congreso aprobó la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que, por medio de una disposición muda el artículo 56 del Código Civil para evitar que las personas con discapacidad visual y auditiva tengan que pedir un informe médico para casarse. De esta forma, a expensas de su publicación en el BOE, quedan modificados los cambios del Registro Civil realizados por el Gobierno del PP en el 2015. «Era unha cuestión de xustiza que rectificaran, aínda que había vontade de facelo non foi correxido ata agora. Non entendo como pudo colar este artigo no 2015», añade Queiruga. De hecho, el Ministerio de Justicia ya había lanzado una orden para evitar que la documentación llegara a pedírseles. Lo hizo al ver que colectivos de discapacitados protestaban por un cambio totalmente «discriminatorio».

La reforma del 2015 explicaba que «en caso de que alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento». Pero la reforma deja el texto en que, como avanza Europa Press, el certificado médico solo será requerido en casos «excepcionales».

Pero no es el único cambio aprobado ayer en el Congreso. De nuevo han permitido otra vacatio legis para la reforma de la Ley del Registro Civil. De no haber más prórrogas entrará en vigor el 30 de junio del 2018, refrendando de esa manera la enmienda de los populares aprobada hace unos días por el Senado, donde el PP tiene mayoría. Lo que no quedará para el año que viene es el cambio que implica poner fin a la prioridad del apellido paterno al entrar en vigor el día 30 de este mes.

Todos los grupos parlamentarios del Senado acordaron la semana pasada que el apellido paterno deje de tener preferencia sobre el materno a partir del próximo 30 de junio. Lo hicieron a través de una enmienda transaccional negociada 'in extremis' en la que se establece una excepción a la prórroga de un año para la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, que afecta exclusivamente a los artículos correspondientes al orden de los apellidos.

De este modo, explica Europa Press, a partir del próximo 30 de junio, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral y en caso de desacuerdo, será el encargado del Registro Civil quien lo decidirá atendiendo «al interés superior del menor», pero no dando preferencia al del padre, como se hace por defecto hasta ahora. El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden para la inscripción de los posteriores.

Asimismo, a partir de la misma fecha, el encargado del Registro Civil podrá autorizar, mediante la declaración de voluntad del interesado: invertir el orden de los apellidos; anteponer la preposición de al primer apellido o incluir las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos; o adecuar al español la fonética de apellidos extranjeros.

Así lo dicta el artículo 53 de la reforma del Registro Civil que también queda excluido de la prórroga de un año para la ley del Registro Civil.