El Tribunal Supremo obliga a la Seguridad Social a dar prestaciones a la madres de alquiler

EFE MADRID

SOCIEDAD

CASTRO PARIS

Considera que el interés del menor debe prevalecer sobre la nulidad en España del contrato de gestación por sustitución

15 dic 2016 . Actualizado a las 17:21 h.

El Supremo considera que el interés superior del menor obliga a la Seguridad Social a dar prestaciones por maternidad en los casos de «madres de alquiler» y debe prevalecer sobre la nulidad en España del contrato de gestación por sustitución.

En esos argumentos basó el Tribunal Supremo su reciente fallo, del pasado mes de octubre, con el que obligó a la Seguridad Social a considerar protegidos a efectos de las prestaciones de maternidad los casos de reproducción asistida.

En octubre se conoció el sentido de los dos fallos del Supremo en los que acogía los recursos de dos personas diferentes en esta situación, y ahora ha sido publicada la sentencia con los fundamentos jurídicos.

En esos fundamentos puede verse que el alto tribunal le dio la razón a los dos solicitantes de tales prestaciones porque estimó que ha de hacerse una interpretación integradora de la ley según la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y de la Constitución.

La nulidad de pleno derecho del contrato de gestación por sustitución, establecida en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, no supone que al menor que nace en esas circunstancias se le priven de determinados derechos, dice el Supremo.

Es cierto que «la cláusula general del interés superior del menor, contenida en la legislación, no permite al juez alcanzar cualquier resultado en la aplicación de la misma», dice también. Sin embargo, añade, dicho principio ha de servir para la interpretación de las normas ahora examinadas referentes a la protección de la maternidad.

En este sentido el fallo se dicta, señala el alto tribunal, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que invoca el interés superior del menor como guía de cualquier decisión que les afecte, y de los artículos 14 y 39.2 de la Constitución, que obligan a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos.

Los recursos planteaban si la maternidad por subrogación o sustitución tiene derecho a la prestación por maternidad, adopción o acogimiento.

Uno de los recurrentes era un hombre español que había concertado una reproducción asistida en la India a partir de su material genético.

La madre gestante alumbró dos niñas y aceptó que el hombre asumiera, en exclusiva, «todas las funciones y obligaciones que se derivan de la patria potestad».

Las menores fueron inscritas en el Registro Consular como hijas de los padres biológicos (la madre «de alquiler» y el varón español) y vinieron a España a cargo de su progenitor.

En el otro caso se trataba una trabajadora y su hijo concebido en virtud de un contrato de gestación por sustitución, que consta escrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles. Ella figura como madre y su pareja varón como padre.

La Seguridad Social española denegó las prestaciones «de maternidad» solicitadas por el padre de las dos menores porque la Ley de Reproducción Asistida proclama la nulidad del contrato de maternidad por sustitución. El Supremo corrige ese fallo porque el interés del menor está por encima de tal nulidad.