El Supremo prohíbe la creación de nuevas granjas de visón americano

Raúl Romar García
R. Romar REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

CARLOS OCAMPO

El 90 % de las pieles se producen en Galicia, que debe adaptar sus instalaciones

19 mar 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Ni una sola granja más de cría de visón en España. Esta será una de las consecuencias directas de la sentencia emitida el viernes por el Tribunal Supremo en la que acepta de forma parcial el recurso presentado por Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio de los Salmónidos (AEMS) contra el decreto que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

En el fallo, el alto tribunal no solo anula las excepciones a la normativa que permitían las explotaciones de visiones o la comercialización de especies foráneas con capacidad potencial para causar un elevado daño en el medio, como el cangrejo americano, de la que existen superpoblaciones en los embalses gallegos de Cecebre o Fervenza, sino que también ordena la inclusión en el catálogo de especies invasoras de la carpa común, la trucha arco iris, el alga comestible wakame, la pataca o tupinambo, el hongo quitridio y el bóvido arruí. Habían sido excluidas del registro en marzo del 2013 por un real decreto del Ministerio de Medio Ambiente, pese a que varias estaban incluidas en la lista de las cien especies exóticas invasoras más dañinas del mundo.

Los magistrados, en función de los informes científicos disponibles del CSIC y de otros expertos, entienden que todas ellas suponen una «amenaza grave» para las especies autóctonas, el medio ambiente, los hábitats y ecosistemas, por lo que la Administración queda ahora obligada a adoptar medidas para evitar su expansión y eliminar cualquier actividad de liberación al medio o de explotación comercial o recreativa. El Gobierno tendrá un plazo voluntario de dos meses para adaptar su normativa a la sentencia, bien con un real decreto o una orden ministerial.

Pero si este es el panorama general, en Galicia la implicación es aún mayor, especialmente en lo que se refiere a la prohibición de las explotaciones de cría de visón americano, ya que la comunidad es la principal productora de pieles de esta especie en España, con cerca del 90 % de la producción total. En principio, la decisión del Supremo prohíbe la creación de nuevas granjas y ampliar las instalaciones de las existentes. Las cerca de 30 granjas que operan, fundamentalmente en la provincia de A Coruña, también se verán afectadas, ya que las obliga a reforzar su seguridad para evitar escapes accidentales, que son testimoniales, pero sobre todo los asaltos intencionados de las que son objeto para liberar los animales al medio. En los últimos años, de hecho, se produjeron varios episodios que causaron la suelta de miles de ejemplares de este auténtico depredador. «Es una sentencia que tendrá consecuencias económicas importantes», advierte Pedro Brufao, profesor de Derecho Administrativo y especialista en Derecho Ambiental.

Cinco mil empleos directos

El sector se agrupa en la Asociación Gallega de Criadores de Visón (Agavi), cuyos representantes eludieron el viernes realizar una valoración del fallo judicial a la espera de estudiar en detalle sus 77 páginas y determinar cuál será su verdadera repercusión. Galicia exporta en la actualidad entre 800.000 y un millón de pieles de visón, lo que genera un negocio aproximado en torno a los 40 millones de euros, una cifra sometida a gran variación, ya que el producto no se vende directamente a peleteros o comercializadores, sino que va a una subasta. El sector da trabajo de forma directa a 5.000 personas.

«Supone un buen palo para la Administración», dice el abogado

«La sentencia le ha dado un buen palo a la Administración, porque nos ha dado la razón punto por punto y ratifica todo lo que hemos planteado», valora Jaime Doreste, uno de los abogados que representó a las tres asociaciones conservacionistas que presentaron el recurso contra el Gobierno.

Doreste advierte que el alto tribunal reconoce que las especies que se ha visto obligado a reincorporar al catálogo de especies invasoras suponen un «peligro para la biodiversidad», por lo que tendrán que someterse a la normativa que pesa sobre ella, lo que obliga a su control y erradicación y a establecer las correspondientes sanciones para los casos de incumplimiento, en lo que se refiere tanto a su pesca, caza, liberación al medio o explotación comercial. Podría darse la paradoja, por ejemplo, que una administración que utilice la trucha arco iris para repoblar ríos sea multada por ella misma por llevar a cabo esta actividad.

«El real decreto del 2013, que es el que ahora deberá modificarse, supuso una regresión en la protección ambiental al excluir varios seres vivos del catálogo de especies invasoras e incluir excepciones para su cumplimiento», añade Doreste. El abogado destaca de igual modo que el alto tribunal ha hecho prevalecer el principio de precaución frente a los intereses particulares.