El Tribunal Supremo otorga la custodia compartida a pesar de la conflictividad entre padres

EFE

SOCIEDAD

En una sentencia previa un juez determinó que se debe adoptar esta medida cuando «entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor»

09 abr 2015 . Actualizado a las 02:10 h.

La existencia de divergencias «razonables» entre los padres divorciados de un menor no debe llevar necesariamente a negar la custodia compartida sobre el mismo, según ha fallado este miércoles el Supremo en una sentencia que matiza su jurisprudencia anterior sobre este asunto.

El alto tribunal negó el pasado mes de diciembre la custodia compartida a un matrimonio sevillano ante la conflictividad existente entre los padres. En aquel caso el alto tribunal confirmó la negativa acordada por la Audiencia de Sevilla en respuesta al padre, sobre quien pesaba una denuncia por violencia de género.

El Supremo no tuvo en cuenta la denuncia por violencia de género -no había ninguna condena contra el padre-, pero sí consideró que la situación era lo bastante conflictiva como para que la medida no fuera en beneficio del niño.

La custodia compartida debe adoptarla cuando «entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad», dijo entonces el Supremo. 

Ahora, en respuesta a otra sentencia de la Audiencia de Sevilla que negaba la custodia compartida por la conflictividad entre los padres, el alto tribunal matiza esta jurisprudencia suya. El Supremo accede en este caso a la petición de otro padre porque, según dice, la existencia de divergencias en la pareja que sean razonables no imposibilita este régimen.

La custodia compartida es deseable, dice también el Supremo, porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de ninguno de los dos padres y favorece la cooperación entre ambos en beneficio del niño o niña.

La Audiencia de Sevilla había negado la medida al estimar que existía una importante conflictividad en la pareja que permitía esperar que el citado régimen se fuera a convertir en «un semillero de problemas que intensifiquen la judicialización de la vida de los litigantes». El tribunal sevillano tuvo en cuenta las discrepancias serias sobre la escolarización del menor y el hecho de que la mujer hubiera sido condenada por una falta de coacciones tras una denuncia de su exmarido por haber cambiado la cerradura de la vivienda familiar. Sin embargo, el Supremo considera que «para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en dos profesionales como los ahora litigantes», ambos profesores universitarios.