Los alumnos a partir de 3º. de la ESO podrán hacer huelga sin autorización

valencia / efe

SOCIEDAD

El Supremo considera que no cabe someter a autorización previa de los padres el derecho de los estudiantes

13 ene 2015 . Actualizado a las 08:38 h.

El Tribunal Supremo (TS) resolvió que no cabe someter a autorización previa de los padres el derecho de los alumnos a partir de tercero de educación secundaria obligatoria (ESO) a decidir colectivamente la inasistencia a clase en señal de protesta.

En una sentencia, la sala Tercera del TS confirma la nulidad de un decreto educativo de la Generalitat valenciana que imponía esa autorización previa al derecho reconocido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE), en el caso de alumnos menores de edad. Para el tribunal, resulta «incuestionable» que ese artículo reconoce un derecho a los alumnos (decisiones colectivas de inasistencia a clase en señal de protesta) y que el ejercicio de ese derecho, tal como está legalmente configurado, «no queda supeditado a ninguna autorización previa».

Rechaza así el recurso de la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, que estimó un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunitat Valenciana Gonzalo Anaya contra el decreto, de abril del 2008, del Consell.

En su resolución, el Supremo defiende que, cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto examinado, «es incuestionable que esa fue la opción del legislador, y a ella ha de estarse».

Según estima, el motivo único del recurso de casación contra el fallo del TSJ, «aun estando expuesto de manera inteligente y articulada, no puede ser acogido», dado que «su argumento central no es convincente».

Según el tribunal, someter el ejercicio de un derecho (el recogido en la LODE) la previa autorización de otra persona equivale a exigir la concurrencia de dos voluntades, con lo que el ejercicio del derecho ya no depende únicamente de la voluntad de su titular, sino también de la voluntad de la persona llamada a dar la autorización. «Esto no es lo previsto en el artículo 8 de la LODE, con arreglo al cual el derecho puede ser ejercido por la sola voluntad de los alumnos», asevera.