- Se establece para las entidades de gestión un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago. Para ello, impone a las entidades de gestión la obligación de constituir una persona jurídica privada a la que se le encomiende la tarea de centralizar las operaciones de facturación y pago de los usuarios de derechos de propiedad intelectual.
- Se regula un cuadro de infracciones y sanciones ante responsabilidades administrativas de las entidades de gestión por incumplimiento de sus obligaciones legales.