El temor a ser perseguido por homosexualidad en teceros países no garantizará asilo en Europa
SOCIEDAD
El Tribunal de Justicia de la UE considera que los delitos por orientación sexual no serán un motivo para otorgar el estatuto de refugiado
07 nov 2013 . Actualizado a las 18:34 h.Los homosexuales de países no europeos que tipifiquen como delito la orientación sexual, considerado por la legislación europea como una violación de los derechos fundamentales, no podrán constituir un motivo para otorgar asilo político, indicó el Tribunal europeo de justicia.
«La mera existencia de una legislación que tipifique como delito los actos homosexuales no puede considerarse» como un motivo «grave de violación de los derechos humanos fundamentales» y por lo tanto no constituirá una razón para que se otorgue el estatuto de refugiado político, señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Sin embargo, «una pena privativa de la libertad que castiga los actos homosexuales puede constituir por sí sóla un acto de persecución, siempre que sea efectivamente aplicada», agregó el tribunal, considerando esto como una violación «grave» de la Convención de Ginebra.
«Todo nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, podrá solicitar el estatuto de refugiado», señala el fallo.
La corte debía pronunciarse sobre el caso de tres ciudadanos extranjeros, de Sierra Leona, de Uganda y de Senegal, que pidieron asilo en Holanda argumentando «temores fundados a ser perseguidos en sus países de origen debido a su orientación sexual».
El TJUE reconoció en efecto que en esos tres países los actos de homosexualidad constituyen delitos que están «sancionados con severas penas que van desde elevadas multas a penas de prisión, en algunos casos a cadena perpetua».
Incumbe a las autoridades nacionales de los países en donde se solicita el asilo «determinar si en el país de origen se aplica en la práctica la pena privativa de libertad», estipuló la corte.