Los premios de la lotería se pueden cobrar durante tres meses

Redacción digital

SOCIEDAD

Facua explica cómo actuar ante iregularidades en participaciones premiadas.

22 dic 2011 . Actualizado a las 12:01 h.

La organización de consumidores Facua recuerda hoy de algunas de las irregularidades más habituales en torno al sorte de Lotería de Navidad y advierte sobre cómo puede actuar ante irregularidades en participaciones del Sorteo Extraordinario de Lotería de Navidad premiadas.

Se trata de aquéllas que dan solo quince o treinta días para cobrar y otras cuyos responsables indican ahora que el número impreso era erróneo o que han vendido más participaciones de las correspondientes a un décimo, así como las ofertas de compra que pueden producirse con el único objetivo de blanquear dinero. Las participaciones de Lotería de Navidad no pueden establecer para el cobro de los premios un plazo inferior a los tres meses fijados en la normativa.

La asociación ha detectado la venta de participaciones con motivo del sorteo extraordinario de Navidad que indican que caducan en un plazo inferior. Una práctica irregular, ya que la Instrucción General de Loterías, en su artículo 22, indica que «el derecho al cobro de premios caduca a los tres meses, contados desde el día siguiente al del sorteo a que correspondan». Facua señala que la venta de participaciones de lotería vendidas por asociaciones, empresas o peñas está sujeta a esta normativa por lo que sea cual sea el plazo indicado en ellas, no pueden negarse a abonar los premios y quedarse con el dinero con el argumento de que se indicaba esta circunstancia.

No vender lotería premiada

Facua aconseja a los premiados que no acepten ninguna oferta de compra de sus billetes. Estas prácticas suponen un fraude a la Hacienda Pública, además de una trampa que puede provocar la pérdida de más de la mitad del importe ganado. En este sentido, recuerda que la compra de billetes de lotería premiados es una práctica fraudulenta para blanquear dinero negro pero también supone una infracción tributaria para el agraciado. En caso de inspección resultará muy difícil acreditar el origen de los fondos, pudiendo acarrear un acta de inspección que ocasionará una importante sanción. La multa puede llegar a superar en más de la mitad el informe ganado, mientras que el defraudador que compre el billete sí podrá acreditar el carácter lícito del dinero.

Números erróneos

En caso de que la entidad que haya vendido las participaciones cometiese un error al imprimirlas incluyendo un número erróneo, los consumidores pueden exigirles que asuman el pago de los premios salvo que con suficiente antelación al sorteo se hayan desarrollado medidas suficientes para aclarar el fallo. Todo dependerá del esfuerzo realizado por los vendedores para comunicar el error aclarando así que no había intención de fraude, y que deberá ir en proporción al número de participaciones vendidas y a la publicidad que hubiera tenido su venta.

En cualquier caso, este tipo de conflictos pueden denunciarse y previsiblemente serán los tribunales de justicia los que aclaren si hay o no que abonar los premios fruto de supuestos errores en la impresión de las participaciones.