Aprueban la Ley de Igualdad de Trato que establece multas de entre 300 y medio millón de euros por discriminación

EFE

SOCIEDAD

El proyecto de ley prohíbe también la financiación pública para centros educativos que excluyan a alumnos

27 may 2011 . Actualizado a las 18:45 h.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, que establece sanciones de entre 300 y medio millón de euros y prohíbe la financiación pública para centros educativos que discriminan a alumnos. Según la ministra Leire Pajín, el proyecto de ley, que se remite con carácter de urgencia al Parlamento, responde a la necesidad de que la ciudadanía pueda ejercer plenamente sus derechos y para garantizar que nadie pueda ser discriminado.

La iniciativa aprobada aporta a los motivos de discriminación recogidos hasta ahora en la Constitución y en la normativa europea, la identidad sexual y la enfermedad. Según informa el Ministerio, los motivos de discriminación que se recogen en la ley son nacimiento, origen racial, o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Para el Gobierno, la norma incluye a todas las personas y alcanza a ámbitos como el empleo, la educación, la asistencia sanitaria, el acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público y la publicidad y medios de comunicación. Además, abarca la afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales y profesionales; la protección social, prestaciones y servicios sociales; y el acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda.

Colegios que discriminan a los alumnos

La propuesta recogida en el texto acerca de no subvencionar a los colegios que discriminan «por las razones que son objeto de la ley», defendida por Pajín, ha sido avalada por el Consejo de Estado, que ha dictaminado que no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa ni moral acorde a sus propia convicciones. Según el Consejo, tampoco afecta a la libertad de educación ni la de creación de centros docentes, porque, al margen de la financiación pública, se puede seguir aplicando el modelo de educación diferenciada.

Nuevas incorporaciones de discriminación

La norma incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico definiciones como discriminación por asociación y discriminación por error, discriminación múltiple, acoso discriminatorio, inducción, orden o instrucción de discriminar o represalia. La ley especifica que en la contratación de seguros, en ningún caso el sexo podrá constituir un factor que determine diferencia de trato en las primas y prestaciones de las personas aseguradas.

Además, se prevé la creación de la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato, un organismo independiente para prestar asistencia a los afectados, que permite promover fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Esta autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles casos de discriminación, además de ejercer acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de esta ley.