¿Y ahora qué?

EFE

SOCIEDAD

La declaración de nulidad del canon digital da paso a un escenario futuro lleno de dudas sobre este controvertido gravamen.

24 mar 2011 . Actualizado a las 21:47 h.

Después de que la Audiencia Nacional haya declarado nula la orden ministerial del canon digital, muchas son las dudas sobre el futuro de este controvertido gravamen sobre los soportes digitales que compensan los derechos que los creadores dejan de percibir por la práctica de la copia privada.

Estas son algunas de las cuestiones que hoy surgen en torno al canon digital:

¿El canon digital es legal?

La resolución de la Audiencia Nacional no cuestiona la legalidad del canon digital, sino la orden ministerial del 2008, que declara nula por incumplir trámites «esenciales» e «inexcusables» para su aprobación como el dictamen del Consejo de Estado y «la memoria justificativa de la necesidad y oportunidad de la disposición reglamentaria y la memoria económica».

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha subrayado que la resolución «en modo alguno» anula el derecho a la compensación por copia privada, por lo que esta tasa sería vigente según la anterior normativa que en el 2006 reformaba la Ley de Propiedad Intelectual. En esta modificación, una disposición recogía la primera lista de soportes sujetos al pago del canon digital y su cuantía y establecía una revisión bianual de dichos dispositivos.

Esta actualización se plasma en la orden ministerial del 2008, que afecta a una veintena de soportes y equipos electrónicos como memorias USB, reproductores multimedia, teléfonos móviles con MP3 o discos duros, entre otros.

¿La sentencia es firme?

La resolución no es firme y cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo. Las entidades de gestión de derechos de autor estudian la posibilidad de presentar recurso, aunque solicitan al Gobierno que corrija los defectos señalados en la sentencia «lo más rápido posible», ya que la normativa del 2006 suponía una gran inseguridad jurídica.

¿El canon digital puede ser devuelto?

Las organizaciones de consumidores y la Asociación de Internautas reclaman al Gobierno que devuelva las cantidades recaudadas desde el 2008 en concepto de canon, al entender que la Audiencia declara nulo dicha normativa. En su resolución, la sala señala que no es competente para resolver esta petición como solicitaban algunos recurrentes dada la naturaleza jurídico-privada del canon digital. Con todo, la Unión de Consumidores recomienda a los ciudadanos que adquieran productos gravados con el canon que recopilen las facturas o justificantes de pago para proceder a la reclamación.

Si la normativa aplicable es la del 2006, ¿qué soportes están sujetos ahora al canon?

Grabadoras, CD y DVD regrabables, impresoras multifuncionales de inyección de tinta o láser, escáneres y multicopiadoras están sujetas a canon según la normativa del 2006, aunque en casi todos los casos su cuantía era mayor que en el 2008. Así, una grabadora de CD y DVD tenía hace dos años un canon de 6, 61 euros frente a los 3,40 euros del reglamento del 2008, o un DVD-R, grabado con 0,60 euros en el 2006 y ahora con 0,40 euros. Las impresoras, de tinta o láser, también tenían en el 2006 un canon más alto. Las impresoras multifunción de inyección de tinta pasaron en el 2006 de 15 a 7,95 euros, un 47% menos, mientras que las de tecnología láser se gravan con diez euros en la actual norma, cinco menos que hace dos años.

¿Qué dispositivos no se recogían en el 2006?

Al actualizar la normativa, la orden ministerial no solo modificó las tarifas de los dispositivos, sino que también amplió la lista de soportes sujetos al pago del canon. Entran en la orden del 2008 las memorias USB, grabadas con 0,30 euros cada unidad; los discos duros, con un canon de 12 euros; los dispositivos MP3 y MP4, con 3,14 euros y los teléfonos móviles que reproducen MP3 y PDA, con 1,5 euros.