Absuelven a un conductor lucense que cuadruplicó la tasa de alcohol

La Voz

SOCIEDAD

Había dado 0,88 miligramos por litro de aire, en un control rutinario en Avilés a mediados de junio

08 ago 2007 . Actualizado a las 02:39 h.

redacción | Una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Avilés, hecha pública esta semana, absuelve a un conductor lucense que registró 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, en un control rutinario que realizó la Policía Local de Avilés la madrugada del pasado 17 de junio. El conductor, J. A. C. F., vecino de la misma localidad asturiana aunque natural de Lugo, se sometió de forma voluntaria a las pruebas que le realizaron los agentes. Si en la primera el índice fue de 0,88; en la segunda descendió ligeramente, hasta 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado -casi cuatro veces la tasa de alcohol permitida, menos de 0,25 miligramos-.

El Ministerio Fiscal había solicitado para el acusado una pena de seis meses de multa con cuota diaria de diez euros y privación del permiso de conducir por un año y un día. Sin embargo, el fallo del Juzgado señala que no se apreció «una conducción anómala o irregular» en el ahora absuelto y que, según el atestado de la policía, «el acusado realizó una maniobra de marcha atrás totalmente correcta». (El artículo 379 del Código Penal establece que para que un automovilista sea condenado no sólo debe superar el nivel de alcoholemia, sino también debe presentar una clara alteración de sus facultades psíquicas y físicas de percepción, reacción y autocontrol). Según la sentencia, el acusado, que «no reveló una conducción anómala, imprudente o peligrosa», había bebido hora antes «algo de vino durante la cena y dos chupitos de whisky». Para el tribunal, «estos hechos no pueden ser calificados como un delito contra la seguridad del tráfico» ya que no se acredita que «la ingesta de bebidas alcohólicas causara influencia en la conducción del vehículo».

En febrero, el mismo Juzgado de Avilés ya absolvió a otro conductor que dio cuatro veces más de lo permitido tras sufrir un accidente por el reventón de las ruedas de su turismo. Entonces el fallo fue prácticamente idéntico al que acaba de absolver al conductor lucense.