La Audiencia condena a los responsables de Tecnosolos Galaicos y a la empresa de la cantera de Miramontes por contaminación en Santiago

Margarita Mosteiro Miguel
Marga Mosteiro SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO CIUDAD

PACO RODRÍGUEZ

Las entidades vecinales que impulsaron las denuncias exigen la retirada de los residuos y la restauración del espacio

18 mar 2026 . Actualizado a las 17:21 h.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia firme condenatoria por un delito contra el medio ambiente contra el responsable de la empresa Tecnosolos Galaicos S.L. y contra la empresa mercantil que opera en la cantera de Miramontes, en la parroquia de Grixoa, en Santiago. La sentencia considera probada la presencia de contaminantes por encima de los límites normativos. Entre los elementos que exceden las porcentajes permitidos están cadmio, nitratos, hidrocarburos, plomo y zinc, entre otros elementos. Además, considera que estos hechos son constitutivos de un delito contra el medio ambiente. El responsable de la empresa Tecnosolos Galaicos aceptó la pena impuesta de «18 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 10 meses con cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como inhabilitación especial para profesión relacionada con la gestión de residuos durante 18 meses». Asimismo, la Audiencia condena a la propia empresa como autora criminalmente responsable de un delito contra el medio ambiente, y le impone una «pena de multa por tiempo de 6 meses con una cuota diaria de 50 euros». El responsable de la empresa no entrará en la cárcel con la condición «de que no delinca durante dicho período».

Superada la capacidad máxima de tratamiento

En la sentencia dictada por la sala con sede en Santiago, integrada por los magistrados Ángel Pantín, José Gómez y María del Carmen Vilariño, se considera probado que, en los años 2016 y 2017, se «superó ampliamente la capacidad máxima de tratamiento de residuos autorizada», y que había residuos almacenados en «lugares no autorizados fuera de las instalaciones habilitadas para ello». Concluye que el tecnosol elaborado y pendiente de aplicar no se almacenó de forma correcta, permaneciendo «largos períodos de tiempo bajo la lluvia, sin cubrición, en espacios no destinados a estos usos, sin que estuviese madurando y generando olores y lixiviados». Igualmente, determina el fallo que el tecnosol se aplicaba superando el espesor establecido en el plan de cantera y fuera de los lugares establecidos para ello. Por otro lado, la sentencia indica que el «tecnosol almacenado y el aplicado superaba la presencia de metales y metaloides».

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Por esta forma de actuar, en enero del 2018 se produjo un vertido de aguas residuales, sin tratamiento de depuración, por lo que se tomaron y analizaron distintas muestras en los expedientes incoados por la Xunta de Galicia. Los resultados de estos análisis indicaron que el cadmio superaba «los límites normativos en un 50 % de las muestras», lo que implica exceden un un 40 % el valor máximo; el cobre estaba un 4 % por encima de lo permitido; los hidrocarburos, un 57 %; el níquel, un 1 %; los nitratos en lixiviados un 44 %; el plomo un 12 %; y el zinc un 25 %, lo que implica alcanzar el valor máximo hasta en cinco ocasiones. 

Todo ello implica ocasionar afecciones al medio ambiente por la presencia de metales por encima de los límites, presencia de concentraciones elevadas de nitratos en lixiviados del tecnosol resultante, concentraciones elevadas de hidrocarburos totales de petróleo en el tecnosol resultante, vertidos de aguas pluviales junto con lixiviados de tecnosolos, sin tratamiento previo en los alrededores de la cantera de Miramontes.

Ya en octubre del 2018, la Consellería de Medio Ambiente había impuesto sanciones por un total de 135.000 euros. Y Augas de Galicia, en febrero del 2018, impuso a la empresa una sanción de 5.000 euros por un vertido no autorizado al río Gatofero. 

Restauración a la situación anterior

Desde la plataforma de Miramontes recuerdan que, con anterioridad al proceso penal, las denuncias vecinales impulsaron las inspecciones de la Consellería de Medio Ambiente, que dieron lugar a los dos expedientes sancionadores indicados anteriormente. Estos expedientes implicaban, además de las sanciones económicas, la «restauración a situación anterior». La resolución sancionadora, de acuerdo con la valoración de los denunciantes, «foi confirmada posteriormente por sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia e, por tanto, a retirada do material é unha obriga ratificada xudicialmente que debe executarse sen máis demora». 

Fuentes de la plataforma señalan que la empresa se encuentra en la actualidad en concurso de acreedores, pero consideran que esta circunstancia «non pode converterse nunha excusa para perpetuar o dano ambiental nin para deixar sen executar as obrigas de restauración impostas pola propia Administración». Desde la Federación de Asociación del Rural de Santiago (Ferusa), que también formó parte del grupo de entidades y personas que interpusieron la denuncia que dio lugar a la sentencia de la Audiencia, indican que la «Xunta de Galicia, como administración competente en material ambiental e garante da protección do dominio público» debe adoptar las medidas necesarias para «asegurar a retirada do suposto tecnosolo e a recuperación ambiental da zona afectada». La plataforma y Ferusa exigen a la Xunta de Galicia un calendario público de actuaciones para la retirada del material procedente de residuos depositados en la cantera. así como transparencia sobre el estado actual de la cantera y los riesgos medioambientales, y piden garantías de que las actuaciones que se ejecuten se realicen con todas las medidas para evitar nuevos impactos.

Localización de la cantera

La cantera de Miramontes se localiza en la parroquia de Grixoa, en Santiago, en las inmediaciones de los lugares de Vilas, Miramontes y Lamascal. Tiene licencia de apertura concedida por el Concello de Santiago el 15 de septiembre de 1992, y por la Xunta de Galicia, el 22 de julio de 1992. En su espacio se desarrollaba una explotación extractiva, una escombrera de residuos industriales no peligrosos y una planta de elaboración de tecnosolos. Este producto tenía como fin gestionar la gestión de residuos mediante su valorización y la recuperación de suelos degradados o contaminados, eliminar los impactos de los residuos, estabilizar el carbono en los suelos y la biomasa, así como reciclar nitrógeno, fósforo, potasio y otros nutrientes. Al no realizarse forma correcta, según se demuestra en la sentencia, el resultado fue la contaminación de la zona.