Condena de diez años y medio de prisión en Santiago para una mujer que agredió sexualmente a la niña que cuidaba
SANTIAGO CIUDAD
Aprovechaba que estaba a solas con ella por las tardes mientras su padre y su tía trabajaban
01 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El horror tiene muchas caras. Algunas tan terribles como las de aquellos que agreden a niños que no tienen capacidad para defenderse ni para comprender según qué situaciones. Entre esos rostros malvados, el de los pederastas es sin duda alguna uno de los más dañinos. El perfil de esta clase de delincuente es el de un hombre que, por ser familiar directo o allegado, tiene acceso al menor. No suele haber mujeres entre este tipo de agresores, de ahí que el caso juzgado en Santiago de una cuidadora que estaba a cargo de una pequeña de diez años resulte tan repugnante como sorprendente. La sección compostelana de la Audiencia Provincial la juzgó y la condenó a diez años, seis meses y un día de prisión, así como a indemnizar con 25.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con ella durante 15 años. Además, una vez que haya cumplido su pena deberá permanecer en libertad vigilada durante cinco años más.
La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), relata en sus hechos probados cómo la acusada se hizo cargo del cuidado de la niña en septiembre del 2018, al principio del curso escolar. Su labor era acudir por las mañanas a la vivienda en la que residía la menor, en el partido judicial de Santiago, para llevarla al autobús del colegio. La recogía en el mismo punto a la vuelta de las clases y permanecía con ella en el domicilio hasta que, en torno a las seis de la tarde, llegaban del trabajo la tía de la pequeña o su padre.
La mujer, especifica la resolución judicial, «aprovechando que la niña quedaba bajo sus cuidados, de manera reiterada y repetida en el tiempo, de forma semanal, cuando la menor se encontraba en el sofá del salón, y ocasionalmente en una silla que forma parte de la misma estancia o en una cama», le bajaba la ropa interior y la sometía a agresiones sexuales. «La acusada indicaba a la menor que no podía contárselo a nadie y que cuando tuviese quince años si quería le quitaba la virginidad, llegando a pedirle en una ocasión que le practicase sexo oral, si bien ello no llegó a tener lugar», añaden los magistrados.
La procesada negó los hechos en el juicio y su defensa pidió para ella la libre absolución o que, en su defecto, no se le aplicase el tipo agravado del Código Penal porque consideraba que no había pruebas «de penetración digital o lingual». La pequeña no pudo contar lo que había sufrido hasta que cumplió los 15 años y tenía 17 cuando se celebró la vista oral. Su declaración, como casi siempre ocurre en los casos de delitos sexuales, era la principal prueba que existía contra su agresora, ya que nunca nadie presenció lo que estaba sucediendo en aquella casa.
Para los magistrados, el testimonio de la víctima fue «veraz» y «coherente» y «describió con claridad» las agresiones que sufrió de forma «espontánea, clara y precisa en cuanto a sus detalles, resultando además persistente, pudiendo comprobar cómo se mantiene el relato de manera sustancial y relevante desde su primera declaración hasta la prestada en el plenario». Lo mismo consideraron los forenses del Instituto de Medicina Legal de Galicia (Imelga), que señalaron en su informe y en la vista oral que el relato de la menor era «altamente veraz».
Los jueces ven comprensible que la niña solo denunciase los hechos cuando fue más mayor, ya que ella misma explicó que en su momento, con solo diez años, no tenía capacidad para contarlo «porque le daba vergüenza» y que cuando tuvo 15 sí decidió compartirlo con sus familiares «porque no podía dejar de pensar en ello», explica la sentencia.