El TSXG confirma la pena impuesta por la Audiencia de Santiago a un acusado de falsificar un pasaporte nigeriano
SANTIAGO CIUDAD
El tribunal le condenó a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros
13 oct 2025 . Actualizado a las 17:20 h.La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que dictó la sección sexta de la Audiencia Provincial, la que tiene su sede en Santiago, por la que condenó a un hombre acusado de falsificar un pasaporte de Nigeria a la pena de seis meses de cárcel y al pago de una multa de 1.080 euros como responsable de un delito de falsedad en documento oficial.
Los hechos que han sido declarados probados establecer que en el registro que se realizó en el domicilio del procesado se intervino, entre otros efectos, un pasaporte nigeriano «con su fotografía y datos, elaborado por el acusado o, a su instancia, por personas desconocidas, utilizando uno auténtico, sustituyendo la página de datos biográficos original por otra con los datos y fotografía referidos».
El TSXG rechaza el recurso de apelación que presentó el condenado al considerar que ha quedado probado que «participó necesariamente» en la modificación del documento oficial «por cuanto el pasaporte nigeriano, encontrado en su domicilio de A Coruña (no el genuino hallado en Vic y que le fue devuelto junto con su tarjeta de residencia), confeccionado a partir de un original en el que se sustituye la página biográfica con la correspondiente fotografía, hubo de ser alterado bien por el propio acusado, bien por un tercero con su colaboración, puesto que tanto la foto incorporada y demás datos personales como su posesión, no negada, permiten inducir a cualquier persona media, conforme a las máximas de experiencia y reglas de la lógica, que hubo de participar necesariamente en la mutación, porque los datos personales eran los suyos y porque, en consecuencia, era su beneficiario, con independencia de que todavía no lo hubiera usado y más allá de cualquier error, engaño o ignorancia meramente alegados y supuestamente provocados por el desconocido tercero, como si el acusado quisiera hacer creer su desconocimiento acerca de que este tipo de documentos, por su naturaleza, pudiera ser adquirido, pese a que tenía uno auténtico, en las oficinas públicas a través de terceros o de una gestoría, sin presencia física», señalan los magistrados.