Condena de ocho años de cárcel para un padre que realizó tocamientos a su hija de 16 años mientras dormía

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

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En una imagen de archivo, el edificio de los juzgados de Santiago, en el que tiene su sede la sección compostelana de la Audiencia Provincial
En una imagen de archivo, el edificio de los juzgados de Santiago, en el que tiene su sede la sección compostelana de la Audiencia Provincial PACO RODRÍGUEZ

La Audiencia de Santiago le impone la prohibición de trabajar con menores durante 12 años y estar 15 sin poder comunicarse ni acercarse a la víctima

29 oct 2024 . Actualizado a las 12:15 h.

La sección de la Audiencia Provincial que tiene su sede en Santiago ha condenado a ocho años de cárcel a un padre que cometió un delito contra la libertad sexual de su hija, que tenía 16 años cuando sucedieron los hechos. La sentencia impone además al acusado la prohibición durante 12 años de llevar a cabo cualquier trabajo o profesión que implique el contacto regular y directo con menores, así como una orden de alejamiento de la víctima por la que durante 15 años no podrá acercarse a menos de 200 metros de ella ni comunicarse con ella por ningún medio. También tendrá que pagarle una indemnización de 35.000 euros.

La chica vivía con su madre, pero por un problema de salud que sufrió su progenitora, por el que tuvo que ser hospitalizada, pasó a residir con su padre. Cuando solo llevaba unos días en el domicilio del acusado, el 24 de febrero del 2022, los dos regresaron juntos sobre las 23 horas al piso, en el que ambos tenían que compartir una habitación en la que había dos camas. Al llegar, él le dijo a la menor que tomara la medicación que tenía pautada, por lo que ella se metió en la cama y él se apoyó en su pecho diciéndole «quiero mimitos», según relata la sentencia.

Una vez que la chica se quedó dormida, el padre «comenzó a tocarla por debajo del pijama», lo que hizo que la víctima se despertase y, paralizada por la sorpresa, le preguntase a su padre que qué estaba haciendo, al tiempo que le pidió que parara. «No obstante, el procesado no se detuvo, desoyendo las protestas de la menor», añade la resolución judicial.

La víctima, finalmente, consiguió salir de la cama y de la habitación, refugiándose en el cuarto de baño, ante lo que su padre salió del domicilio para dirigirse a su puesto de trabajo. Los hechos provocaron a la menor síntomas compatibles con un trastorno de estrés postraumático.

Para los magistrados, la declaración de la menor «cumple todas las exigencias jurisprudenciales y resultó totalmente creíble», ya que fue «persistente, firme, detallada, creíble» y contó con «una sólida corroboración objetiva de datos periféricos». Además, estuvo avalada por las declaraciones de las psicólogas, que apreciaron «patologías psicológicas coherentes y compatibles con lo narrado».

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme, ya que contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).