El TSXG corrige a Hacienda y declara que los pisos de estudiantes no son alquileres de temporada y pueden beneficiarse de la reducción en el IRPF

SANTIAGO CIUDAD

El TEAR negó al arrendador de dos viviendas en Santiago un beneficio fiscal que el alto tribunal gallego advierte que trata de potenciar el uso residencial frente al turístico
12 jul 2024 . Actualizado a las 19:41 h.Los pisos de estudiantes no son arrendamientos de temporada y, por tanto, pueden beneficiarse de los beneficios fiscales previstos en la liquidación del IRPF. Así lo declara el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo que interpuso contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR), un órgano del Ministerio de Hacienda, un vecino de Santiago que arrendó dos viviendas destinadas a universitarios y que fue defendido por el letrado compostelano Juan José García Ares.
El alto tribunal gallego reconoce así el derecho de aquellos que alquilan pisos a estudiantes a que se les apliquen las reducciones instadas al amparo del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). En este caso concreto, el recurrente, según recoge la sentencia, pretendía la reducción por ambos inmuebles, alquilados durante diez meses, de septiembre a junio del 2017, y destinados ambos a acoger universitarios. La duración de los contratos se hizo coincidir con el período académico.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG resuelve que «no es preciso que el contrato se supedite a un determinado período de tiempo para que sea aplicable el beneficio fiscal del artículo 23.2, siendo el único requisito el de que se arriende el inmueble con un destino de vivienda respecto de los arrendatarios».
De esta forma, rechaza la tesis que sostenía el TEAR, al que corrige, ya que el órgano de Hacienda en Galicia consideraba que el alquiler previsto para el curso escolar es un arrendamiento de temporada y, por tanto, conlleva un uso distinto al de vivienda. «No se puede acoger su criterio, de un lado, porque realmente la LIRPF no nos remite expresamente a la LAU para la interpretación del artículo 23.2; y, de otro, porque, a criterio de esta sala, el hecho de que el arrendamiento se haya acotado temporalmente en el año no impide que durante el período en que estuvo arrendado se destinara a la necesidad de vivienda de los arrendatarios», explica el TSXG, que destaca que, además, algunos de los arrendatarios son los mismos en los sucesivos cursos escolares.
Para el Tribunal Superior esta interpretación debe hacerse además en consideración a las sucesivas reformas de la Ley 29/1994, entre ellas la más reciente, que es la 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda, ya que entre los objetivos que busca la normativa está «facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a las personas que tienen dificultades para acceder a una vivienda en condiciones de mercado, prestando especial atención a jóvenes y colectivos vulnerables y favoreciendo la existencia de una oferta a precios asequibles y adaptada a las realidades de los ámbitos urbanos y rurales», señala la sentencia.
Este fin está, considera el TSXG, «íntimamente ligado al fin perseguido con la Ley 46/2002, al introducir el beneficio fiscal al que se quiere acoger el recurrente, de incrementar la oferta de viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres, potenciando el alquiler de inmuebles de uso residencial, frente al uso turístico de los mismos o su desocupación». De ahí que tenga todo el sentido no considerar vivienda de temporada la destinada a los pisos en los que viven los estudiantes durante el curso escolar. La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.