El TSXG falla de nuevo a favor del Concello de Santiago en un litigio sobre dos VUT que recurrieron la denegación de licencia
SANTIAGO CIUDAD

Afirma que no es necesario un expediente de reposición de legalidad en el casco viejo cuando hay declaración de ineficacia de la comunicación previa al no admitirse ya VUT en ese ámbito salvo en edificación exclusiva
08 jul 2024 . Actualizado a las 19:11 h.El Ayuntamiento ha recibido una nueva sentencia favorable en el litigio que mantienen todavía propietarios de viviendas de uso turístico (VUT) para defender el derecho a continuar con su actividad aun careciendo del título habilitante municipal (lo que viene a ser la licencia de actividad). Se trata en este caso de un fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha rechazado la pretensión de la propietaria de dos VUT en el casco histórico de que la Justicia anulase la declaración de ineficacia de la comunicación previa de inicio de actividad por parte del Ayuntamiento y de la orden de ejecución de la misma, lo que implica la orden de cese de actividad. Aunque fechada en noviembre del 2023, la sentencia fue vista todavía esta mañana por la Xunta de Goberno.
La comunicación previa de inicio de actividad es el mecanismo para tramitar el alta en el Concello y la declaración de ineficacia de la misma implica que esta no se ha concedido por no ajustarse a los requisitos exigibles. En este caso, por tratarse de VUT en el casco histórico, donde están prohibidas, salvo en edificación exclusiva que admita usos hoteleros, como recuerda el alto tribunal gallego.
El TSXG no solo desestima las pretensiones de la recurrente, sino que en su argumentario expone que ya ni sería necesario que el Ayuntamiento tramitase expediente de reposición de la legalidad urbanística para exigir el cese de la actividad. El tribunal viene a decir con ello que la declaración de ineficacia es suficiente, sin más procedimientos. Así lo interpretan en el Concello, donde la portavoz del gobierno, Míriam Louzao, hacía hincapié expresamente esta mañana en esa consideración del TSXG, que en el 2022, ante otro litigio suscitado en la ciudad, ya había identificado la actividad de las VUT como asimilable al uso hotelero, no al residencial. Resolvía con ello que es exigible la licencia municipal de actividad para poder operar como VUT y que la autorización autonómica (la inscripción en el Rexistro de Empresas e Actividades Turísticas) no excluye esa habilitación municipal.
En la sentencia de la que se dio cuenta hoy, el tribunal expone que «al declararse la ineficacia de la comunicación previa», tras verificarse que la actividad se desarrolla en el ámbito del plan especial del casco histórico, donde solo podría implantarse en edificación exclusiva, «no sería necesario tramitar expediente de reposición de legalidad urbanística o de restauración de la legalidad».
Esta es la primera vez que se tiene en cuenta esa circunstancia en sentencias en las que el Concello ha sido parte, según Louzao, quien no solo destaca que el fallo resuelva «conforme a dereito o procedemento de declaración de ineficacia da comunicación previa sen que sexa necesario tramitar un expediente de reposición da legalidade urbanística», sino que incluya también «a lembranza de que a intervención da normativa municipal nestes casos está lexitimada como canle para garantir a protección do dereito á vivenda digna e adecuada». Según Louzao, el fallo judicial entiende que «o ámbito turístico debe someterse ás normas urbanísticas municipais».
El Ayuntamiento acumula ahora mismo diez sentencias (ocho firmes y dos pendientes de firmeza) favorables a su defensa de que la actividad de las VUT exige título habilitante municipal o de que en el casco histórico no son admisibles salvo en edificación exclusiva (dedicada en su totalidad a esa actividad). Y entiende que la Xunta debería dar de baja en el REAT las que carezcan de esa habilitación. Así se lo pidió Raxoi formalmente en varias ocasiones. Louzao, que sostiene que esta nueva sentencia «vén confirmar as decisións políticas» de su gobierno en materia de vivienda, defiende que no debería hacer falta que el Ayuntamiento tuviese que insistir ante la Xunta, pero lo hará de nuevo oficialmente cuando entre en vigor la ordenanza que regula los trámites para solicitar el uso como VUT por un máximo de 60 días.