El Sergas indemnizará con 90.000 euros a un paciente de Santiago al que le extirparon el bazo por diagnosticarle tarde un cáncer

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO CIUDAD

XOAN A. SOLER

El TSXG eleva la compensación que recibirá el perjudicado por los problemas digestivos y la depresión que ahora padece

30 dic 2023 . Actualizado a las 13:27 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado de 64.466,90 a 90.000 euros la indemnización que deberá pagar el Servizo Galego de Saúde (Sergas) a un paciente del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) al que tuvieron que extirparle el bazo y parte del páncreas como consecuencia de la demora que sufrió en el diagnóstico de un cáncer de riñón.

Los magistrados del alto tribunal gallego recuerdan en su resolución que la sentencia que primera instancia que dictó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago reconocía la existencia, por un lado, de una pérdida de oportunidad por la demora del diagnóstico y, por otro, una mala praxis con un concreto resultado que fueron las secuelas que ahora padece el afectado.

Sin embargo, considera el TSXG que a esa primera sentencia no aclara en qué medida está compensando la pérdida de oportunidad y solo se centra en la reparación integral del daño, de ahí que haya elevado hasta los 90.000 euros la indemnización.

El Tribunal Superior indica que, con respecto a esas secuelas, «no cabe obviar la situación de mayor vulnerabilidad en la que se encuentra el demandante tras la extirpación del bazo y parte de páncreas, y que no puede considerarse solventada por el hecho de que se le pongan más vacunas» y destaca que también ha de valorarse que esa situación «supone una mayor intolerancia alimentaria a la mayor parte de comidas grasas, algunas verduras, con problemas digestivos y molestias abdominales», así como que «tampoco puede desconocerse la existencia de hernia postquirúrgica» y que «resulta indudable la existencia de un trastorno ansioso-depresivo reactivo a la situación por parte del paciente».

También hace referencia la sentencia a las secuelas de carácter estético, por lo que también considera que hay que  tener en cuenta «no la cicatriz derivada de la nefrectomía, pues esta existiría, aunque no se hubiera dado la mala praxis ahora enjuiciada, al ser la intervención quirúrgica adecuada para actuar contra el carcinoma renal, sino la cicatriz a mayores por las intervenciones posteriores para solventar la lesión iatrogénica sufrida durante la nefrectomía».

Otro de los aspectos que el TSXG tiene en cuenta para aumentar la compensación que el Sergas deberá abonar al afectado es que esa tardanza a la hora de diagnosticar el cáncer renal ya reconoció una responsabilidad patrimonial de la Administración, por lo que subraya que debe aplicarse la doctrina del Tribunal Supremo, que estipula que, en el caso de la pérdida de oportunidad, el daño que se indemnizará no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haber funcionado correctamente el servicio y la posibilidad de que las circunstancias hubieran acaecido de otra manera «lo cual se asemeja, en cierto modo, al daño moral, que es el concepto indemnizable», explica la resolución, que añade que «como se ha indicado, aunque se apreció pérdida de oportunidad, no consta que por el juzgador se hubiera tenido en cuenta ninguno de los factores a considerar según la jurisprudencia para indemnizar, a modo de daño moral, por esa incertidumbre sobre lo que hubiera pasado de haberse diagnosticado antes el tumor; es más, la consideración de la doctrina de la pérdida de oportunidad fue utilizada como factor de reducción de la indemnización por la mala praxis».

Para el Tribunal Superior gallego «ha de valorarse lo que sí se indicaba en la sentencia sobre la posibilidad que, de ser cogido con anterioridad el tumor, y ser, por tanto, menor, podría no haberse requerido la nefrectomía total, sino únicamente parcial; y ello sin perjuicio de que, en cuanto a la probabilidad de ese resultado distinto, dado el tiempo de retraso en el diagnóstico, han de considerarse también las manifestaciones de la doctora en relación a que la influencia de esa demora, en este caso, no habría sido relevante, y constando en la historia que hubo una curación, sin que en controles tras la intervención se evidenciase recidiva ni enfermedad metastásica».