El ADN no siempre logra condenas: absueltos los acusados de robar 3.000 euros en alcohol en el restaurante Ruta Xacobea de Santiago
SANTIAGO CIUDAD
La Audiencia anula su condena al entender que no es suficiente que se hallara un reloj con sus perfiles genéticos junto a una puerta que rompieron los ladrones
18 nov 2023 . Actualizado a las 10:46 h.En estos tiempos en los que la ciencia y la tecnología son determinantes a la hora de esclarecer delitos parece que hay pruebas que son imbatibles a la hora de lograr condenas, como la del ADN, pero no siempre es así. Buena muestra de ello es el caso del robo de más de 3.000 euros en botellas de bebidas alcohólicas que el restaurante Ruta Xacobea de Lavacolla sufrió en pleno confinamiento por la pandemia del coronavirus. En el suelo del local, junto a una puerta de cristal que los cacos rompieron, apareció un reloj que tenía una mezcla de los perfiles genéticos de la pareja que fue detenida, juzgada y condenada en primera instancia, pero la sección sexta de la Audiencia Provincial, la que tiene su sede en Santiago, acaba de anular la sentencia y absolver a ambos por estimar que este indicio no es suficiente para determinar la autoría del delito.
No pensó lo mismo el juez de lo Penal que condenó al hombre a tres años y un mes de prisión y a la mujer a un año. A él, además, se le aplicó la agravante de reincidencia. A él si le pareció determinante que apareciese ese reloj que contenía el ADN de los acusados, pero la Audiencia, al resolver los recursos de apelación de los dos procesados, ha determinado que «el indicio único no tiene una singular potencia significativa y no permite realizar una inferencia que cumpla los cánones de la lógica y de la suficiencia exigidos por la jurisprudencia».
Para los magistrados, «lo único que se puede inferir a partir de ese indicio es la presencia en el lugar de los hechos de una persona que llevaba el reloj con la mezcla de perfiles genéticos de los recurrentes», pero en opinión de la sala «eso no excluye la posibilidad de que la persona que llevaba el reloj ese día fuese otra distinta». Además, esta prueba no permite concluir que fueron los dos los que cometieron el robo conjuntamente, ya que cabe la posibilidad de que fuera uno, el otro o los dos a la vez. «Esas alternativas, plausibles en la misma medida aún en el caso de descartar la posibilidad de que el reloj lo llevase un tercero, impiden condenar a los acusados como autores del robo».
En este caso, la prueba de ADN no es, sostiene la Audiencia, suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, por lo que han quedado absueltos y tampoco tendrán que indemnizar a la empresa que gestiona el restaurante Ruta Xacobea con el importe de las bebidas alcohólicas que fueron sustraídas en la madrugada del 21 de abril del 2020, que fueron tasadas en 3.310,15 euros.