El TSXG condena al Sergas a indemnizar con 100.000 euros a la familia de una mujer que falleció al dar a luz en Santiago

Margarita Mosteiro Miguel
Marga Mosteiro SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO CIUDAD

XOAN A. SOLER

El Tribunal rebaja en 50.000 euros la cuantía de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por «la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente»

03 dic 2022 . Actualizado a las 00:59 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condena al Sergas a indemnizar con 100.000 euros a los cinco miembros de la familia de una mujer de 31 años, que falleció el 29 de septiembre del 2015 tras dar a luz en el Hospital Clínico de Santiago. En una sentencia anterior, la Sala de lo Contencioso-Administrativo fijaba la indemnización en 150.000 euros, pero el TSXG argumenta que deberá rebajarse la cuantía de la indemnización debido a la «probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente».

El tribunal considera probado, por otro lado, que «hubo de recurrirse a un precipitado y anómalo parto vaginal» porque el «equipo de obstetricia demoró injustificadamente la práctica de una cesárea que neumólogo y anestesistas aconsejaban como la opción idónea y de menor riesgo para la embarazada al llegar a las 30 semanas de gestación, a la vista de la situación que presentaba la paciente», que sufría fibrosis quística. La sala entiende que, tras el análisis de las pruebas periciales, «puede deducirse que una correcta actuación sanitaria podía incrementar notablemente las posibilidades de supervivencia de la paciente, aunque en este punto no puede ignorarse que la propia existencia de la grave patología determinaba que, en condiciones normales, la esperanza de vida estaba entre los 40 y 50 años, mientras que la fallecida tenía 31 años cuando acaeció el óbito».

Según indica el TSXG en su sentencia, el 11 de septiembre en el servicio de obstetricia del CHUS ya se consideraba «conveniente poner fin al embarazo y en el servicio de neumología se aconsejaba que el parto fuera por cesárea», por lo que el tribunal concluye que «no se explica por qué no se llevó a cabo en ese momento y se decidió demorarlo, porque realmente la agravación del estado de salud de la paciente fue posterior, en concreto, a partir del día 15». La demora, según los magistrados, «abocó a un parto precipitado (el 17 de septiembre), que hubo de practicarse vía vaginal, pese a que constaba el elevado riesgo que ello comportaba para la salud de la paciente, ya que, debido a la fibrosis quística que padecía, era muy probable que no fuese capaz de afrontar el esfuerzo respiratorio que exige». 

El alto tribunal gallego considera, al contrario que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago, que debe aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad y entiende que es erróneo considerar que constituye una mala praxis. Los magistrados estiman que, a la hora de fijar la indemnización, tal y como establece la doctrina de la pérdida de oportunidad, debe tenerse en cuenta que el daño «no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación», es decir, no puede saberse qué hubiera ocurrido con una actuación diferente.