La Justicia anula la licencia municipal de la gasolinera de Brandía y obliga a derribar lo construido

r.m. LA VOZ

SANTIAGO CIUDAD

Los vecinos protestaban en noviembre del pasado año en la plaza del Obradoiro contra la concesión de la licencia, que se acabaría otorgando unos días después.
Los vecinos protestaban en noviembre del pasado año en la plaza del Obradoiro contra la concesión de la licencia, que se acabaría otorgando unos días después. Sandra Alonso

Admite el recurso del Colexio de Enxeñeiros Industriais, que alegó que el proyecto para la estación de servicio debería ser firmado por un ingeniero industrial superior y no por un ingeniero técnico

12 nov 2022 . Actualizado a las 22:12 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago acaba de anular la licencia que el Ayuntamiento concedió a Carburantes Lugo S.L. para la construcción de un edificio comercial con gasolinera en la urbanización de Brandía, una iniciativa muy contestada por los residentes, que se oponían a la dotación de los surtidores, aunque el fallo judicial no obedece a la denuncia expresa de estos, sino a un recurso del Colexio de Enxeñeiros Industriais de Galicia.

El órgano colegiado defendía que el proyecto complementario para la gasolinera tenía que estar avalado por un ingeniero industrial superior y no por un arquitecto o un ingeniero técnico. Y el juzgado le ha dado la razón en un fallo anulatorio de la licencia, concedida en noviembre del pasado año, y que además implica la demolición de todo lo construido, no solo del área de los surtidores, sino también de la edificación comercial. «Condeno a la Administración a ordenar el cese de las obras y/o actividad y proceder a la demolición de lo ya edificado, construido e instalado ilegalmente», dice la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.

El Concello y Carburantes Lugo S.L, codemandada en el proceso, expusieron que la cualificación del arquitecto que redactó el proyecto era suficiente en la medida en que el edificio comercial constituía el objeto principal y que la estación de suministro, con un proyecto complementario elaborado por un ingeniero técnico, resultaba «meramente accesorio». Entendían que la cualificación para elaborar dicho edificio se hacía extensiva para el otro. Sin embargo, según el juez, la doctrina aplicable al caso apunta que en el caso de estaciones de suministro de combustible el técnico competente no es el arquitecto, ni siquiera un ingeniero técnico industrial, sino un ingeniero industrial superior.

Los demandados defendían además que no procedía la demolición de lo construido al no constatarse la existencia de una infracción urbanística y dada la posibilidad de legalización. Pero el juez apunta a una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en la que se indica que la jurisprudencia establece que la consecuencia inherente a la anulación de una licencia de obra, al dejarla sin título habilitante, es la obligación de demolición.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia, pero en principio no es partidario de recurrirla

La intención inicial del gobierno municipal es la de no recurrir la sentencia, atendiendo a las indicaciones de los servicios jurídicos municipales y en consonancia «coa vontade amosada en todo momento polo equipo de goberno». Así lo anunció ayer, tras recordar que la instalación de la gasolinera nunca contó con su favor y que el Ayuntamiento concedió la licencia «por obriga legal», al disponer de todos los informes técnicos favorables a su concesión. La Justicia, sin embargo, acaba de echar por tierra su validez por una cuestión de competencia profesional en la elaboración del proyecto, expresamente en la parte referida a la instalación para el suministro de carburantes.

El Concello estudiará las alternativas de actuación tras este fallo, aunque, teniendo en cuenta que es un proyecto al que se oponen los vecinos y que ya no contaba con su propio favor, la posición de partida es descartar el recurso, dice. Falta saber si sí lo hará la empresa.