Archivan otra pieza de la Pokémon en Santiago con duras críticas a la jueza Pilar de Lara

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La jueza Pilar de Lara, en el 2015, durante su controvertida investigación de la operación Pokémon, por la que ella misma acabó sancionada por el Poder Judicial
La jueza Pilar de Lara, en el 2015, durante su controvertida investigación de la operación Pokémon, por la que ella misma acabó sancionada por el Poder Judicial Carlos Castro

Es la investigación que afectó a Aquagest y en la que estaba imputado el exalcalde Gerardo Conde Roa

22 sep 2022 . Actualizado a las 23:28 h.

El goteo de archivos en las investigaciones derivadas de la operación Pokémon continúa. Y lo hace nuevamente con duras críticas a Pilar de Lara, la jueza de desde Lugo abrió una macrocausa llena de excesos que le costaron una sanción de siete meses de empleo y sueldo del Consejo General del Poder Judicial por su «desordenada y poco rigurosa» forma de trabajar. En esta ocasión, la sobreseída es una de las piezas separadas que fueron enviadas a Santiago, en la que estaban imputados el exalcalde Gerardo Conde Roa, así como el que fue su jefe de gabinete, Ángel Espadas, el exconcejal José Luis García Bello, además de Jesús Fuentes y José Luis Míguez, empleado de la empresa Aquagest, que era concesionaria del servicio municipal de aguas.

El auto de archivo dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago es muy duro con la actuación de De Lara y señala que «en la documental remitida figura un batiburrillo de datos, a veces sin conexión entre sí, anuncio de la existencia de comisión de múltiples delitos y personas presuntamente responsables, con domicilios repartidos por toda la geografía nacional, pero no se concreta qué acción o acciones se imputa a cada una de ellos y la fecha de comisión de cada una de ellas. De hecho, en la documental remitida figuran noticias de prensa», reprocha la magistrada compostelana, Elvira Cangado.

Nuevamente, el trabajo de Pilar de Lara queda en entredicho por sus propios compañeros jueces. En este caso, el auto de sobreseimiento resalta que, «salvo error, no consta la declaración como investigados en sede judicial de Ángel Espadas, Gerardo Conde Roa, José Luis García Bello, Jesús Fuentes Maceiras y José Luis Míguez Rey, por lo que desconocemos si hubo alguna imputación de delito o de un hecho con posible relevancia penal». Es decir, que transcurridos diez años, ni tan siquiera estaban especificados los motivos por los que los imputados figuraban en la causa.

Las críticas prosiguen en el auto por el que se pone fin a esta pieza separada remitida desde Lugo a Santiago, ya que la jueza compostelana señala que «a la vista de la fecha de incoación del procedimiento, las declaraciones de investigados ya deberían haber sido tomadas, sin embargo, no constan», por lo que «no pueden realizarse diligencias de investigación, ya que no podemos realizar una interpretación en contra del sentido de la ley y pensar que es un procedimiento nuevo, con un objeto y sujetos diferentes».

La conclusión de la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago es que Pilar de Lara no justificó debidamente «la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones». Contra esta decisión cabe recurso de reforma y apelación.