La Audiencia absuelve al acusado de una agresión en Santiago porque ni estaba manchado de sangre ni los testigos le identificaron

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

SANTIAGO CIUDAD

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, acogerá la sesión.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, acogerá la sesión. XOÁN A. SOLER

Los magistrados destacan que no puede condenarse solo con la versión de la víctima, que estaba ebria

03 jun 2022 . Actualizado a las 14:17 h.

La sección sexta de la Audiencia Provincial, la que tiene su sede en Santiago, ha absuelto a un hombre que estaba acusado de agredir a otro varón sobre las 5.20 horas del 15 de septiembre del 2017 en la calle Ramón Cabanillas de la capital gallega, concretamente, frente al establecimiento 24 horas que existe en esta vía. Los magistrados señalan en su sentencia que la víctima, que estaba ebria, «recibió varios puñetazos en la cara» pero que no se ha podido identificar al autor. En este sentido, destacan que las declaraciones de los dos testigos no corroboraron la versión del perjudicado y que la presencia del procesado en las inmediaciones del lugar donde ocurrió el suceso «también puede ser entendida como indicio compatible con su inculpabilidad, al no tener especial sentido que después de consumar la agresión se quedase merodeando por el lugar».

Para el tribunal provincial existen además otros factores «que permiten arrojar dudas sobre la suficiencia de la declaración del perjudicado como único dato en el que sustentar la condena del acusado». Uno de ellos es que pese a que la víctima sangró con profusión, en el atestado policial no se hizo constar que el acusado estuviese manchado de sangre y los agentes que declararon en la vista oral dejaron bien claro que así lo habrían reflejado si lo hubiesen apreciado.

La sentencia de la Audiencia compostelana también refleja como motivo para la absolución del acusado el que la descripción del momento de la agresión «no acaba de ser ilustrativa sobre cómo pudo la víctima percibir con seguridad que era el acusado quien le pegaba», señalan los magistrados, que argumentan que la descripción del suceso por parte del afectado, que se encontraba bajo los efectos del alcohol, «no permite determinar una certidumbre sobre que viera con suficiente claridad a quién le golpeaba».

La Fiscalía solicitaba para el acusado cuatro años de cárcel por un delito de lesiones, así como que indemnizase con 3.000 euros a la víctima. El ministerio público defendía además que la pena de privación de libertad fuese sustituida por la de expulsión del territorio nacional, ya que el procesado es extranjero.

La sentencia no es firme, ya que contra ella puede presentarse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).