Nueve meses de cárcel para un joven que agredió a su abuela en el piso en el que ambos convivían en Santiago

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO DE COMPOSTELA

SANTIAGO CIUDAD

La sede de los juzgados de Santiago, en la que se encuentra el Registro Civil de la ciudad
La sede de los juzgados de Santiago, en la que se encuentra el Registro Civil de la ciudad PACO RODRÍGUEZ

La mujer, que no podía hablar tras sufrir una traqueotomía, falleció antes del juicio

03 ene 2022 . Actualizado a las 16:49 h.

Destaca un dicho que hay pocas cosas peores que pegarle a un padre. Por desgracia, esta es una situación de violencia familiar que ya no es extraordinaria y que cada vez se ve con mayor frecuencia en los juzgados. Pero si es malo agredir a un progenitor, qué podría decirse de agarrar por el cuello y zarandear a una abuela que apenas podía hablar porque había sufrido una traqueotomía y que falleció un tiempo después de producirse el incidente, por lo que no pudo acudir al juicio.

Esa acción le ha costado al nieto agresor una pena de nueve meses de prisión, así como el pago de una indemnización de cien euros que ya no podrá recibir la víctima por haber muerto, pero que sí tendrá que pagar el joven a los herederos se su abuela.

El suceso se produjo sobre las 17.15 horas del 25 de octubre del 2018 en el domicilio de Santiago en el que convivían nieto y abuela. Según recoge la sentencia en sus hechos probados, en ese momento, el acusado inició una agresión con su abuela «en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró por el cuello zarandeándola y provocándole dolor a la palpación en la zona del trapecio derecho y en la zona paravertebral del que curó en tres días con analgesia».

El nieto presentó recurso contra la sentencia que dictó el 29 de marzo de este año el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago, pero la sección compostelana de la Audiencia Provincial ha rechazado todas sus alegaciones y ha confirmado el fallo.

Entre los motivos con que el acusado justificó su recurso destaca el hecho de que pusiese en duda la validez de la declaración de su abuela en la Policía Nacional y en el juzgado alegando que no fue prestada verbalmente debido a la traqueotomía que le habían practicado a la mujer. El tribunal echa por tierra ese argumento recordándole que la señora dio su testimonio por escrito y mediante gestos y que dejó claro que había sido agredida por su nieto.

Además, cuando se produjo esa declaración, estaba presente la abogada del acusado, que no hizo constar ninguna objeción al contenido del testimonio, que fue recogido por escrito y que fue firmado por los presentes sin que nadie hiciese constar objeción alguna.

El otro argumento que esgrimió el acusado fue que su abuela no presentaba no presentaba lesiones externas, algo que ya señalaba el informe forense, aunque también aclaraba que la ausencia de estas señales «no excluye la realidad de la agresión» y que «el mecanismo lesivo es compatible con la ausencia de lesiones y la aparición de la sintomatología descrita», por lo que la Audiencia ve «racional» y «minuciosa» la valoración que hizo la jueza en su sentencia.