Condenado un cobrador de deudas que perdió los papeles y amenazó a una familia en Teo

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO DE COMPOSTELA

SANTIAGO CIUDAD

En una imagen de archivo, los juzgados de Santiago, en los que se encuentra la sede de la sección sexta de la Audiencia Provincial
En una imagen de archivo, los juzgados de Santiago, en los que se encuentra la sede de la sección sexta de la Audiencia Provincial PACO RODRÍGUEZ

El hombre reaccionó de forma colérica cuando le llamaron «sinvergüenza» tras explicarle que se había equivocado y que ellos no eran los morosos

24 oct 2022 . Actualizado a las 12:24 h.

No todo vale a la hora de cobrar deudas. Las empresas de cobro a morosos buscan siempre llamar la atención con disfraces y rótulos llamativos en sus vehículos para que los vecinos del deudor sepan su situación y, por vergüenza, muchos opten por pagar lo que deben. Más allá de cuestiones ético-morales, no hay nada ilegal en este modo de proceder, siempre y cuando los trabajadores de este tipo de compañías no se pasen de la raya y traspasen la línea con amenazas. Ese fue el caso que acabó en los juzgados de Santiago con una condena al cobrador, sentencia que acaba de ratificar en todos sus términos la sección compostelana de la Audiencia Provincial.

Los hechos se remontan al 29 de julio del 2020. Eran las 9.45 horas cuando dos hombres que tenían 35 y 49 años de edad y trabajaban para la empresa El Buda del Moroso —con delegación en el polígono del Tambre de Santiago— se presentaron en el domicilio de una vecina de Teo «reclamándole, a través del portalón que da al jardín de la vivienda una deuda por importe de 240.000 euros», recoge la sentencia que dictó el 1 de marzo del 2021 el Juzgado de Instrucción número 2 de la ciudad y que ha confirmado ahora la Audiencia.

La mujer ha explicado, y así consta en la denuncia que en su día interpuso ante la Guardia Civil, que explicó a los cobradores que se habían equivocado y que el problema de la deuda era con un familiar y no con ella, ante lo que ellos contestaron que les constaba esa dirección.

Al percatarse de la situación, el hijo de la dueña de la casa reprobó la actuación de los cobradores de morosos y les llamó «sinvergüenzas» lo que, según recogen los hechos probados de la sentencia, «motivó una colérica reacción» por parte del recaudador que tenía 35 años «que, en alta voz», respondió llamándole «maricón» y diciéndole «te voy a pegar unas hostias», añade la resolución.

Tras proferir esas palabras, los dos cobradores abandonaron el lugar a bordo de un automóvil «acelerando bruscamente y haciéndolo derrapar», especifica la sentencia, lo que motivó que los afectados presentaran una denuncia que ha llevado a la condena del cobrador que tenía 35 años, al que se le ha declarado culpable de un delito leve de amenazas por el que tendrá que abonar una multa de 50 días a razón de una cuota diaria de seis euros —300 euros en total— que en caso de no abonar derivaría en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Los afectados grabaron en vídeo la parte final del incidente

Además de la declaración de la mujer a la que los cobradores querían cobrar los 240.000 euros de la deuda y de su hijo, que fue la víctima de las amenazas, el tribunal contó como prueba con un vídeo grabado por los afectados en un teléfono móvil en el que se recogen los momentos finales del incidente, es decir, cuando los denunciados iban a abandonar el lugar en coche.

Es cierto que en esas imágenes no se recogen las amenazas que profirió el condenado, pero sí que se puede comprobar que se produjo una situación tensa. En cuanto a las palabras despectivas e insultantes que recibió el denunciante, él y su madre coincidieron en todo momento en el relato de los hechos, circunstancia que también ha valorado la Audiencia Provincial a la hora de ratificar la sentencia de primera instancia.

Para los jueces «decirle a otra persona te voy a pegar unas hostias a las puertas de su casa y en un contexto de violencia es una amenaza leve. Esa expresión anuncia un mal físico y tiene lugar en un contexto violento, de proximidad física y discusión con insultos, provocado por la reclamación del pago de una deuda», señala el tribunal en su resolución para rechazar el recurso.