Seis años de cárcel para el compostelano acusado de encerrar a su padre en un habitáculo sin luz ni agua en Trazo

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

SANTIAGO CIUDAD

Sede de la Audiencia Provincial en A Coruña
Sede de la Audiencia Provincial en A Coruña EDUARDO PEREZ

La Audiencia resalta que la víctima vivía solo en medio de un olor nauseabundo y condiciones deplorables que un testigo definió diciendo: «Ni los cerdos podían estar así»

29 may 2021 . Actualizado a las 21:18 h.

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a seis años y un día de cárcel al vecino de Santiago, aunque natural de Ames, que fue acusado de encerrar a su padre, de 85 años de edad y muy enfermo, en un habitáculo situado en medio del monte en la parroquia de Chaián, en el concello de Trazo, en unas condiciones higiénico sanitarias y de habitabilidad que los hechos probados de la sentencia definen como «deplorables, en situación de total soledad, sin energía eléctrica, agua corriente, ventilación, luz artificial o natural ni calefacción, proporcionándole el acusado alimentación a través del hueco de la única ventana existente tapiada en su interior en su casi totalidad».

El hombre, que padece de deterioro cognitivo y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), fue hallado y rescatado por la Guardia Civil el 26 de octubre del 2017. Los agentes y unos vecinos que también acudieron al lugar declararon como testigos en el juicio y uno de ellos describió de forma gráfica e impactante el lugar en el que estaba encerrado el anciano señalando que «ni los cerdos podían estar así».

La Fiscalía reclamó inicialmente once años de cárcel para el acusado, de 53 años de edad, pero en el juicio rebajó su petición a nueve años, que finalmente han quedado en seis años y un día, cinco años y un día por el delito de detención ilegal de persona desvalida con la agravante de parentesco y otros seis meses por el de maltrato o trato degradante en el ámbito de la violencia doméstica.

Además, el acusado no podrá acercarse a menos de 250 metros su padre durante quince años, tendrá que indemnizarle con 2.000 euros y también deberá abonar las costas que ha originado el proceso judicial. La sentencia no es firme, porque puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Los magistrados resaltan en su sentencia las contundentes declaraciones de los agentes de la Guardia Civil y de otros testigos, que quedaron además corroboradas con las fotografías del atestado policial que, en palabras del tribunal, «muestran ese desolador panorama» porque en ellas se podía ver «un recinto cerrado carente de las más mínimas condiciones de habitabilidad para cualquier persona: sin puertas, sin ventanas practicables, sin muebles, sin cama, con ropa amontonada en el suelo, sin sanitario... y mucho más para una persona dependiente obligada a permanecer en ese encierro en total soledad con tales carencias de servicios básicos e higiénico sanitarios», recoge la resolución judicial.

Durante el juicio, el acusado alegó en su defensa que fue la situación de necesidad por su penosa situación económica la que hizo que ambos residieran en el habitáculo situado en Trazo, pero negó que encerrara allí a su padre, algo que los magistrados consideran que no ha quedado acreditado y resaltan que sus propias manifestaciones en la vista resultan incriminatorias «al reconocer que dejó solo a su padre desde el 23 de octubre por más que afirmara que le había dejado comida para varios días y que era debido a razones de índole laboral, indemostradas por otra parte, careciendo dicha versión de suficiencia exculpatoria en todo caso» porque, añade la sentencia, no hizo nada por recibir ayuda institucional o de terceras personas para que su padre no tuviera que estar en esa deplorable situación.