Ojo a los pícaros: condenada por estafa en Santiago por engañar a un estanquero con las vueltas

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

SANTIAGO CIUDAD

El incidente se produjo en el estanco situado en el número 27 de la calle Montero Ríos de Santiago
El incidente se produjo en el estanco situado en el número 27 de la calle Montero Ríos de Santiago Sandra Alonso

La acusada simuló entregarle 47 euros pero solo le dio 27 tras devolverle una bombona de recarga de mechero alegando que era muy cara

25 abr 2021 . Actualizado a las 00:51 h.

Pasarse de listo está mal, pero también puede acabar en los tribunales y con una condena por un delito leve de estafa, como le ha sucedido a una mujer que trató de engañar al dependiente de un estanco en Santiago con el fin de birlarle veinte euros con una triquiñuela con las vueltas de una compra.

El incidente se produjo sobre las 19.45 horas del 30 de enero del 2020. La acusada entró en el estanco situado en el bajo del número 27 de la calle Montero Ríos y pidió una bombona de recarga de gas para mecheros de la marca Clipper. Para pagar su compra, entregó al estanquero un billete de 50 euros y él le dio las vueltas de los tres euros que costaba el artículo entregándole dos billetes de veinte euros, uno de cinco y una moneda de dos.

Hasta ahí, todo normal y en orden, pero fue entonces cuando la acusada le dijo que ya no quería la bombona porque era muy cara, por lo que el dependiente del estanco le devolvió el billete de 50 euros para que ella hiciese lo propio con los 47 que él le había entregado, pero la mujer se guardó uno de los billetes de veinte y simuló que le reintegraba bien las vueltas.

El comerciante no cayó en el engañó y tampoco quiso dejar correr el asunto. Acudió a la Justicia y el 2 de marzo del 2020 el Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago dictó sentencia condenando a la mujer a una multa de 45 días a razón de seis euros al día —270 euros en total—, así como a que devolviese los veinte euros al estanquero, cantidad a la que hay que sumar los intereses legales que se han generado.

La acusada presentó un recurso de apelación, pero la sección compostelana de la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de primera instancia en todos sus términos.

La ya condenada alegó que no quiso engañar al estanquero y que quizás pudo cometer un error, pero nada más. No contó con que en el establecimiento había cámaras de seguridad que grabaron todo lo sucedido y que en esas imágenes se ve como ella, durante la transacción de billetes, mantiene uno oculto en la mano que, entiende la magistrada, debían ser los veinte euros que el dueño del comercio se percató después de que le faltaban en la caja. No se dio cuenta en el mismo momento porque había más clientes y ella aprovechó esa distracción.

Además de la contundente prueba de las imágenes, la versión de la víctima resultó «absolutamente firme e coherente e non albergamos dúbidas sobre a súa veracidade», recoge la resolución judicial, mientras que la de la acusada fue «inconsistente, afirmando que puido ter habido unha confusión, pero tal e como se observa a acción nos fotogramas a nosa conclusión é que se tratou dunha acción planificada e presidida polo ánimo de defraudar ao denunciante».

La Audiencia de Santiago entiende que se produjo una situación «perfectamente ordenada y creada para conseguir el despiste del perjudicado» y que tras solicitar la bombona y pagarla «y solo cuando ya se ha pagado y se están recibiendo las vueltas, se genera la situación de pedir la devolución del dinero y del producto, y además, para mayor complicación, se solicita a la vez el cambio de otro billete distinto de veinte euros, que es permutado por dos de diez, y todo ello con la protesta del precio de la bombona de gas y en el momento en que el dependiente tiene la tienda con gente haciendo cola», señala en la sentencia.

Un hombre que agredió a otro en el estanco de Lavacolla pagará 4.176 euros de multa e indemnización

La sección sexta de la Audiencia Provincial, que es la que tiene su sede en Santiago, también ha tenido que pronunciarse sobre otro caso en el que el incidente juzgado se produjo en un estanco, en esta ocasión en el de Lavacolla. El tribunal también ha confirmado en este asunto la sentencia de primera instancia, que dictó el Juzgado de lo Penal número 2 condenando a un hombre que agredió a otro a una pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros —1.080 euros en total— y a que indemnice al agredido con 3.096,96 euros.

Los hechos se produjeron sobre las 13.30 horas del 25 de octubre del 2018, cuando la víctima se encontraba comprando en el estanco de Lavacolla, que está situado al pie de la carretera N-634. En ese momento entró el acusado «recriminándole que días antes estuviera haciéndole fotos», dice la sentencia, y se produjo un forcejeo en el que el acusado propinó un cabezazo en la cara al denunciante.

Los dueños del estanco intervinieron para calmar los ánimos y el agredido y su víctima llamaron a la Policía y retenían al acusado, pero no pudieron evitar que en un descuido huyera en un vehículo.

Como consecuencia de la agresión, el hombre sufrió una herida en la parte derecha del labio superior que requirió tres puntos de sutura, así como otra en la parte interna que necesitó otros dos puntos. Para su curación, fueron necesarios 23 días y le ha quedado como secuela una cicatriz de unos tres centímetros en la cara externa del labio derecho.