Condenado por alzamiento de bienes en Santiago por vender su empresa para no pagar la pensión a su hija

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO DE COMPOSTELA

SANTIAGO CIUDAD

Edificio de los juzgados de Santiago, en una imagen de archivo
Edificio de los juzgados de Santiago, en una imagen de archivo xoan a. soler

La Audiencia Provincial ratifica la pena de dos años de cárcel y anula la compra de la firma familiar por parte de sus dos hermanos, que pagaron 11.000 euros

08 nov 2020 . Actualizado a las 10:00 h.

Hay divorcios tan conflictivos que acaban como el rosario de la aurora, con denuncias cruzadas y graves disputas en las que se ven envueltos los hijos, pero no son muchos los que, como en el caso que ha tenido que ver la sección compostelana de la Audiencia Provincial, terminan con una condena a dos años de cárcel por alzamiento de bienes al padre en su intento de eludir la obligación de abonar la pensión alimenticia de su hija.

El primer tribunal en tener que lidiar con este divorcio tan tenso fue el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago, que es el especializado en Familia. En una sentencia con fecha de 22 de octubre del 2011, el magistrado impuso al acusado la obligación de abonar una pensión alimenticia a su hija menor de edad, fruto del matrimonio con la mujer de la que se divorciaba, de 725 euros mensuales, además del 50 % de los gastos extraordinarios.

El hombre apeló ante la Audiencia compostelana, que el 25 de abril del 2013 estimó parcialmente su recurso y rebajó a 500 euros mensuales la cuantía de esa pensión. Sin embargo, tal y como se ha declarado probado «consciente de esa obligación y con ánimo de eludirla, el 31 de marzo del 2013 el acusado cesó voluntariamente en la prestación de servicios que como autónomo» realizaba en la empresa familiar de la que era socio a partes iguales junto a sus dos hermanos «y que constituía su principal fuente de ingresos».

Además, el 12 de julio de ese mismo año fue más allá y vendió sus participaciones de la sociedad a sus dos hermanos, que las compraron a partes iguales por un precio total de 11.000 euros. «Salvo un breve período de tiempo entre el 15 de julio y el 12 de agosto del 2013 en que el acusado trabajó» para una empresa «de la que no consta que hubiera cesado contra su voluntad, no volvió a desarrollar una actividad laboral remunerada hasta el 17 de mayo del 2018», recogen también los hechos declarados probados, que especifican además los impagos de la pensión y los gastos de su hija que esta situación generó.

Una deuda de 31.478 euros

La madre instó en febrero del 2014 la ejecución forzosa de la sentencia de divorcio y, añade la sentencia, «se fue ampliando sucesivamente el despacho de ejecución por cantidades adeudadas (...) que ascendían, en marzo del 2019, a 31.478,26 euros, de los que únicamente fueron abonados en la ejecución 2.188,40 euros, habiéndose decretado el embargo de la vivienda y de la plaza de garaje de la que el acusado es propietario (...) estando alquilada a un tercero y gravada con una hipoteca cuyo saldo deudor a 31 de marzo del 2016 era de 19.335,91 euros», relatan los magistrados.

El asunto acabó en el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago, que condenó al hombre a dos años de cárcel y multa de 1.952 euros por alzamiento de bienes. Además, también declaró nula la escritura notarial por la que se dio cuenta de la venta de su parte de la empresa familiar a sus hermanos. Le absolvió, sin embargo, del delito de impago de pensiones que también se le había imputado, decisión que acaba ahora de ser ratificada por completo por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que es la que tiene su sede en Santiago. Contra esta resolución ya solo cabe recurso de casación, pero que deberá respetar los hechos que han sido declarados como probados.

El acusado alegó que dejó su empleo al prohibírsele que llevara a la niña

La sentencia de la Audiencia compostelana considera que el condenado provocó una situación de falta de ingresos dejando el trabajo y vendiendo a sus dos hermanos su parte de la empresa familiar con el único fin de simular ante los tribunales que no podía hacer frente a la pensión de 500 euros al mes que debía pagar a su hija tras el divorcio.

Así, entre los aspectos que el hombre alegó figuraba que como se le había prohibido que llevase a la niña al trabajo, dejó de acudir a su empleo en la tarde en la que le correspondían las visitas con la menor, algo que a la postre, según dijo el acusado, incidió en que abandonase su puesto y vendiese la sociedad. La respuesta del tribunal provincial es tajante y señala que «si razones laborales impiden que pueda ejercitarse una faceta del derecho de visitas, habrá que renunciar a ejercitarlo en tal período y/o pedir, en su caso, que tal derecho se ajuste a las posibilidades horarias del padre no custodio, pero no se advierte en qué pueden repercutir tales hechos en que el acusado vendiese sus participaciones en la empresa».