Condenados a tres años de cárcel un padre y su hijo en Santiago por apropiarse de una herencia

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

SANTIAGO CIUDAD

Isaac Bermúdez Sixto y su hijo, José Antonio Bermúdez Raña, durante el juicio en la sección compostelana de la Audiencia Provincial
Isaac Bermúdez Sixto y su hijo, José Antonio Bermúdez Raña, durante el juicio en la sección compostelana de la Audiencia Provincial Paco Rodríguez

Tendrán que devolver 178.000 euros a sus familiares y pagar una multa de 2.745 euros cada uno

26 jun 2020 . Actualizado a las 22:28 h.

La herencia de la familia Bermúdez acabó en los tribunales porque parte de los beneficiarios denunciaron a dos de ellos, padre e hijo, de haberse apropiado de 178.701 euros. El asunto acabó con Isaac Bermúdez Sixto y José Antonio Bermúdez Raña sentados en el banquillo de la sección compostelana de la Audiencia Provincial, que acaba de condenarlos a ambos por apropiación indebida a tres años de cárcel y multa de 2.745 euros. Además, tendrán que devolver a sus parientes el dinero del que se apoderaron.

Tanto el padre, Isaac, como el hijo, José Antonio, alegaron ante el tribunal que no habían repartido entre sus familiares los 178.701 euros que cobraron del Concello de Santiago como indemnización por la prohibición a edificar en una finca de su propiedad que todos habían heredado porque habían realizado gestiones y trámites que les habían acarreado gastos en abogados, peritos y procuradores.

Su versión no convenció al tribunal, que considera probado que José Antonio recibió el 29 de diciembre del 2012 un cheque del Concello de Santiago, ante el que se había presentado como representante de la comunidad hereditaria. De común acuerdo con su padre, ocultaron ante sus familiares que habían recibido el dinero.

El hijo transfirió 172.000 euros a la cuenta bancaria de su padre, pero la sentencia también resalta como probado que él no pertenecía a la comunidad hereditaria a la que dijo representar ante el Concello y que, además, su padre tenía embargados sus derechos hereditarios. Una situación que tanto uno como otro conocían y que les impedía recibir el dinero.

La Audiencia también pone de manifiesto que cuando el Concello pagó el dinero en concepto de indemnización «la herencia no se encontraba liquidada y repartida entre los herederos» y que los acusados «cobraron un dinero que no les pertenecía porque le correspondía a la mencionada comunidad hereditaria y se lo apropiaron sin comentar nada a los restantes coherederos».

Añade la sentencia que solo cuando los perjudicados se enteraron del pago de la indemnización a través de una comunicación del Concello realizada varios años después «los acusados tratan de justificar su actuación alegando que, antes de entregarles la suma percibida, deberían rendir cuentas en base a unos supuestos gastos procesales». Unos costes que, en realidad, no asumieron porque el abogado que les llevó el caso declaró en el juicio como testigo y dijo que no le habían pagado sus honorarios ni a él ni a los procuradores y peritos que intervinieron en el procedimiento contencioso-administrativo.

El caso, aunque complejo, queda explicado de forma contundente y sencilla en la siguiente frase que la Audiencia incluye en la sentencia: «Es decir, los acusados se apropiaron del dinero cobrado ocultándoselo a los restantes coherederos y en el momento en el que son descubiertos se niegan a poner a disposición dicho dinero con el pretexto de que tenían que descontarse unos supuestos gastos que, en realidad, no habían afrontado».