El TSXG da por válido el trazado que hizo la Xunta del Camino de Santiago en O Pino

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

SANTIAGO CIUDAD

PACO RODRÍGUEZ

El tribunal cree que no tiene importancia si coincide en su totalidad con la ruta medieval porque se trata de un «patrimonio inmaterial, que es vivo, dinámico y sujeto a cambios»

04 dic 2019 . Actualizado a las 22:46 h.

El Camino de Santiago, a su paso Amenal (O Pino), en el límite con el aeropuerto de Lavacolla, fue correctamente delimitado por la Xunta de Galicia. Así lo acaba de dictaminar la sección segunda de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha desestimado el recurso que interpuso un particular contra la orden de la Consellería de Cultura por la que se fijó el trazado de la ruta en este punto. La sentencia asegura que no ha quedado suficientemente acreditada «la falta de rigor histórico de la delimitación» que alegaba el denunciante, al que reprochan «un concepto puramente historicista y estático conforme al cual todo lugar por el que se produjo durante un tiempo el paso de quienes peregrinaban  tiene que ser considerado traza del camino y recuperada y protegida como tal, aunque actualmente no pueda, en razón de su estado, utilizarse como lugar de tránsito».

En este sentido, el TSXG destaca que el Camino de Santiago «más que pertenecer al patrimonio de bienes materiales, forma parte del patrimonio inmaterial, que es vivo, dinámico y sujeto a los cambios de la cultura que sostiene», manifiesta la sentencia.

El tribunal estipula así que la decisión de la Xunta es «motivada y no vulnera a la normativa» y que la delimitación «respeta los criterios de historicidad y autenticidad, y no deja desprotegida la traza con vestigios», así como que la identificación de la ruta jacobea en esta zona de O Pino es «conforme a derecho, combinando dicha delimitación con la adecuada protección de los elementos vinculados al camino en desuso».

El TSXG también recuerda en su sentencia que la ley de protección de los caminos de Santiago «no establece de forma precisa la metodología de delimitación a emplear, lo cual ocurre en todas las comunidades autónomas, ni se refiere a la necesidad de llevarla a cabo, exclusivamente, en base a momentos históricos concretos ni a trazas originarias, configurando el legislador el Camino de forma viva y dinámica». Además, la prueba pericial que practicó la sala puso de manifiesto la dificultad de recuperar de forma exacta el trazado de los caminos medievales salvo en puntos muy concretos.

En definitiva, el alto tribunal gallego expresa en su sentencia que el Camino de Santiago, como en los versos de Machado, se hace al andar y que a lo largo de la historia las variaciones en el trazado «han sido constantes (...) y han estado motivadas por distintas circunstancias: dar continuidad funcional al trazado, seguridad o infraestructuras públicas», manifiesta el fallo.