Absueltos los dos acusados de dejar en coma a un hombre de una patada en Santiago por las contradicciones del denunciante

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

SANTIAGO CIUDAD

PACO RODRÍGUEZ

La Fiscalía solicitaba para ambos seis años y nueve meses de prisión y el pago de una indemnización de 150.000 euros

28 jun 2019 . Actualizado a las 13:13 h.

Los dos acusados de dejar en coma de una patada a un hombre en una pelea en Santiago han sido absueltos porque el tribunal no vio «coherente ni persistente» la declaración del denunciante en el juicio, que se celebró en la sección compostelana de la Audiencia Provincial. «Al contrario, las ambigüedades y contradicciones en las que ha incurrido a lo largo del procedimiento son varias», advierten los jueces en la sentencia. Por el contrario, destacan que los procesados «siempre han mantenido la misma versión de los hechos porque, desde un primer momento, reconocieron el incidente verbal en el interior del pub, pero han negado su participación en la agresión», añaden. La Fiscalía pedía para ambos seis años y nueve meses de prisión y el pago de una indemnización de 150.000 euros.

La pelea se produjo el 19 de mayo del 2013, sobre las 3.30 horas, en el exterior de un pub de Santiago. Previamente, en el interior del local, el denunciante le había reprochado a la camarera que le hubiese retirado sin acabar la cerveza que estaba tomando y uno de los acusados, como admitió en la vista oral, salió en defensa de la joven. Hubo una discusión, sí, pero la sentencia recoge en apartado de hechos probados que «no pasó del mero intercambio de palabras».

En el exterior de un pub

La agresión se produjo en el exterior del establecimiento y en ella intervino «un grupo de jóvenes» entre los que no ha quedado probado que estuviesen los dos acusados. En la pelea, el denunciante primero fue golpeado por detrás y, cuando estaba en el suelo, recibió una patada en la cara que le dejó inconsciente. En su escrito de acusación, la Fiscalía aseguraba que la víctima había quedado en coma como resultado del golpe, algo a lo que ya no hace referencia la sentencia y se limita a señalar que «perdió la consciencia».

Las graves consecuencias para su salud que tuvo aquel golpe también han quedado probadas en el juicio. El denunciante necesitó 1.230 días para curarse, de los que estuvo hospitalizado 52 de ellos e impedido para sus ocupaciones diarias otros 131. Además, arrastra secuelas como la agravación o desestabilización de los trastornos mentales que padecía o la alternación de la respiración nasal por la deformidad que le ha quedado en la nariz, además de otras cicatrices que le ocasionan un perjuicio estético «moderado».

La altura del agresor

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, que es la que tiene su sede en Santiago, ha fundamentado su fallo absolutorio en varias contradicciones del denunciante. La primera se refiere a lo que sucedió en el interior del pub, ya que en su primera declaración ante la policía relató que el grupo que le reprochó su actitud con la camarera era de ocho o nueve jóvenes y no solo de dos. Tampoco coincide su relato en instrucción con el que mantuvo en el juicio en lo referente al modo en el que recibió la patada en la cara. Inicialmente, dijo que le dieron varias y después sostuvo que solo una, pero que como había quedado inconsciente suponía que le propinarían más. La tercera contradicción afecta a la descripción del agresor que le dio la patada en la cara, al que describió como un joven de solo 1,60 o 1,65 metros de altura. Es decir, bajito, mientras que al que señaló en la vista oral como responsable del golpe mide 1,80.

A juicio de la sala, tampoco resolvió estas contradicciones el testigo que presentó el denunciante. Se trata de un amigo suyo que dijo estar junto a él aquella madrugada en el pub. Sin embargo, su versión tampoco coincide con la del agredido y no ha aportado datos que permitan culpar de los golpes a los acusados. Su testimonio es dispar en lo que corresponde al número de agresores y también describe al que le dio la patada como un joven bajito, cuando el acusado no lo es. La sentencia no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).