Tres años de cárcel para la mujer que llevaba 55 cilindros de coca en su interior y le explotó uno en pleno vuelo

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

SANTIAGO CIUDAD

SANDRA ALONSO

Quedó inconsciente cuando viajaba en un avión con destino a Milán que tuvo que hacer un aterrizaje forzoso en Santiago

26 ene 2019 . Actualizado a las 17:37 h.

La sección compostelana de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a tres años de cárcel a la mujer de nacionalidad dominicana que llevaba 55 cilindros de cocaína en su interior y que volaba desde su país en un avión con destino a Milán que tuvo que hacer un aterrizaje de emergencia en el aeropuerto de Santiago cuando la acusada quedó inconsciente al rompérsele uno o varios de los recipientes, liberando la droga en su organismo.

Además de la pena de prisión, la mujer tendrá que pagar una multa de 55.327 euros, que es el valor que tendría la droga que le fue intervenida.

Tras tomar tierra en Lavacolla, la mujer tuvo que ser trasladada al Hospital Clínico compostelano, donde fue intervenida cuando los médicos comprobaron con rayos-x que había cuerpos extraños en su organismo. Los 55 cilindros de cocaína estaban alojados tanto en su vagina como en su aparato digestivo. Los policías que acudieron al centro médico para recoger los efectos personales de la acusada hallaron en el interior de su bolso otros tres recipientes que, según los hechos que la sentencia declara probados, la acusada había expulsado en el interior del avión.

La defensa de la dominicana cuestionó en la vista oral la jurisdicción de los tribunales españoles para enjuiciar los hechos, alegando que no tuvieron lugar en territorio nacional. La Audiencia, sin embargo, recoge en su fallo que es competente para hacerlo porque «la conducta de portar droga se desarrolló, entre otros lugares, en el territorio español y en el municipio de Santiago».

Los magistrados también rechazaron aplicarle la atenuante de confesión, ya que consideran que el reconocimiento de los hechos fue «tardío» y no aportó datos nuevos a la investigación. Estima la sala que las pruebas sobre la tenencia de la cocaína son «clamorosas» y que no facilitó «ningún dato concreto sobre la identidad o circunstancias de quienes le proporcionaron la droga o de sus destinatarios».

Tampoco tuvo en cuenta el tribunal la atenuante de drogadicción que alegó la defensa, ya que en la sentencia aclara que «consumos esporádicos no equivalen a una grave adicción, lo que también es coherente con que desde su ingreso en prisión no haya recibido tratamiento por tal supuesto grave problema, como expresó» en el juicio, subraya la sección sexta de la Audiencia Provincial coruñesa.