Localizados más de 30 cepos y lazos en el monte para captura no selectiva de animales

SANTIAGO CIUDAD

GC

Las trampas se colocaron en zonas agrarias y rurales dedicadas al cultivo y ganadería, y que suelen sufrir ataques de jabalíes

20 oct 2018 . Actualizado a las 11:09 h.

El Seprona reforzó la vigilancia en los montes de la provincia de A Coruña, concretamente en los concellos con mayor presencia de terrenos dedicados al cultivo y a la ganadería tanto intensiva como extensiva, para intentar localizar a los autores de la colocación de cepos y lazos para cazar todo tipo de animales. Las más de 30 trampas localizadas por los agentes del Seprona fueron calificadas como «sistema de captura ilegal», y fuentes de la Guardia Civil indicaron que son «colocados por los propietarios de los sectores agraganaderos», con la finalidad de evitar o minimizar los ataques sufridos en sus cosechas y cabañas ganaderas por parte de los jabalíes. Unos hechos que, tanto en Santiago como en varios municipios de su entorno, trae de cabeza no solo a los ganaderos, sino también a los propietarios de pequeñas fincas de cultivo. Unos ataques que suponen pérdidas cuantiosas, y que suponen indemnizaciones escasas por parte de Medio Rural, como han denunciando en reiteradas ocasiones.

cedida GC Seprona

El problema es que este tipo de cebos y lazos para la captura no selectiva de animales resultan prejudiciales para la fauna silvestre, e incluso podría afectar a personas que se desplazan al monte para diversas actividades. Algunos de los cepos y lazos fueron localizados también en espacios periurbanos para proteger pequeños huertos y corrales. En estos casos, los afectados pueden ser animales domésticos, y se incrementa el riesgo para las personas. Las trampas pueden resultar especialmente peligrosas para aquellas personas, entre los que están los ciclistas, que realizan ejercicio por zonas de monte o por espacios periurbanos.

cedida GC Seprona

La Guardia Civil recuerda que la utilización de estos artilugios supone que el autor o autores de los hechos sena investigados, y puestso a disposición judicial por incurrir en un delito contemplado en el artículo 336 del Código Penal, que dice textualmente: «El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años».

cedida GC Seprona