El juzgado declara improcedente el despido de la exgerente de la empresa municipal de Turismo

Xurxo Melchor
xurxo melchor SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO CIUDAD

PACO RODRÍGUEZ

La sentencia deja claro que no era personal de confianza

08 nov 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

La destitución de Maruxa Ledo al frente de la empresa municipal de Turismo de Santiago, Incolsa, fue contraria a la ley. Así lo ha declarado el Juzgado de lo Social número 2 de la ciudad, que ha resuelto el litigio declarando improcedente el despido que impulsó el consejo de administración de la entidad gracias a los votos del gobierno local de Compostela Aberta (CA) y del Bloque Nacionalista Galego (BNG). El fallo declara que la trabajadora deberá ser readmitida o indemnizada con 41.247,07 euros «sin perjuicio de las responsabilidades legales del fondo de garantía salarial», especifica la sentencia.

La decisión judicial tumba el argumento que empleó el ejecutivo local que preside Martiño Noriega para despedir a Ledo. El Concello justificó su decisión alegando que el cargo de gerente de Incolsa tenía carácter temporal porque se trataba de un puesto de confianza que podía cesar cuando el gobierno local lo considerase oportuno.

Muy al contrario, el Juzgado de lo Social considera probado que la exgerente de la empresa municipal de Turismo «había accedido al puesto tras ser seleccionada en proceso de concurrencia competitiva, consistente en valoración de méritos según convocatoria realizada en mayo del 2009 por el Ayuntamiento de Santiago, publicada en el ámbito del mismo y diversos medios de comunicación escrita de ámbito local, autonómica y nacional».

El 2 de diciembre del 2015, la sociedad pública Incolsa comunicó su despido a Maruxa Ledo justificando la extinción de la relación laboral por «desistimiento» porque la declaraba «de carácter especial de alta dirección». Esa fue la figura escogida por el consejo de administración de la entidad, con los votos mayoritarios de CA y BNG, pero la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social entiende que la fórmula carece de encaje legal porque se ha amparado en un uso impropio y abusivo de la figura de la relación laboral especial de alta dirección, que produjo un claro menoscabo de los derechos de la trabajadora, que fue de este modo despedida sin causa justificada ni explicación y sin derecho a indemnización.

Posible recurso

El fallo corrige esa discriminación y deja a la empresa municipal Turismo de Santiago la opción de readmitir en su puesto a la exgerente o, en su defecto, abonarle la indemnización de más de 41.000 euros que legalmente le corresponde y que desde el gobierno local se le había denegado. La sentencia puede ser recurrida mediante un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.