El Supremo desestima el recurso por el nombramiento de concejales no electos del PP

La Voz SANTIAGO

SANTIAGO CIUDAD

Conde Roa, el pasado julio, a la salida del juzgado de Lugo
Conde Roa, el pasado julio, a la salida del juzgado de Lugo Carlos Castro

Entiende que la renuncia a ejercer un cargo público es «personal» y no se puede imputar la decisión al partido 

01 jun 2015 . Actualizado a las 17:07 h.

La sección séptima de la sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que el grupo municipal popular de Santiago actuó correctamente al incluir a ciudadanos que no iban en la lista electoral del 2011 que lideraba Gerardo Conde Roa y que se agotó tras las sucesivas dimisiones que se dieron a lo largo del mandato. Esa situación derivó en el nombramiento como regidor de Agustín Hernández, que cerraba esa lista.

Se acaba así (la sentencia tiene fecha del 13 de mayo) otro de los frentes judiciales abiertos en los últimos años en Compostela, en este caso a expensas del PSOE, que basaba su recurso en que las renuncias de los candidatos fueron decididas por el PP y no por las personas que integraban la lista, produciendo un «fraude legal» y un resultado «manifiestamente antidemocrático».

Considera el Supremo que el acuerdo de la Junta Electoral Central de permitir la integración en el gobierno de Santiago de ediles que no iban en la lista fue correcta, pues no se le puede imputar al grupo político actos que solo pueden ser atribuidos a la libre voluntad de quien los adoptó con carácter «personalísimo», por lo que tampoco ve motivos para plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad.