El juzgado exige al Concello la ejecución de la sentencia sobre el hotel Quinta da Auga

santiago / la voz

SANTIAGO CIUDAD

Demanda al regidor que si no se han adoptado ya medidas en ese sentido se tomen «las necesarias» en el plazo de un mes

28 dic 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago ha requerido al alcalde para que le informe de las medidas adoptadas por el Ayuntamiento para la ejecución de las sentencias que declaran la ilegalidad de parte del hotel Quinta da Auga, de Brandía. La sala acepta así la solicitud de medidas ejecutivas demandadas por varios vecinos de la zona, que iniciaron acciones judiciales hace cinco años, y expone que en el caso de que dichas medidas no se hayan adoptado ya se tomen las «necesarias» por parte del Concello para iniciar su ejecución en el plazo de un mes. El requerimiento judicial, emitido el pasado 17 de diciembre para el cumplimiento de un auto de julio pasado, se dirigió al alcalde bajo «las advertencias de multa y demás previstas» en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aunque también informa que contra dicha resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación.

Según los afectados, el auto cuyo cumplimiento se requiere al regidor obliga a la ejecución forzosa de la sentencia del 22 de julio del 2010 «en la que se determina un exceso de edificabilidad de 744 metros cuadrados» en dicho hotel «como consecuencia de la permuta de parcelas que se produjo en el convenio urbanístico entre el Concello de Santiago y la propiedad particular». Dicho convenio, recuerda la asociación de afectados, fue anulado, con lo que entiende que en este momento se está desarrollando «una actividad privada sobre terreno municipal».

Ocupación de zona verde

La edificabilidad del hotel acumula sucesivas sentencias en primera instancia, ratificadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que «determinan la concesión de licencias irregulares y el exceso de edificabilidad del complejo hotelero», añaden los afectados, quienes indican que todas ellas están sin ejecutar y quienes sostienen que, de no ejecutarse, «el alcalde podría incurrir en un supuesto delito de desobediencia judicial y prevaricación».

Entre los prejuicios ocasionados por el convenio anulado, los demandantes relatan la ocupación de una zona verde con una plaza «que queda a única disponibilidad del hotel y por la que pasan coches para los garajes del establecimiento, con el enorme peligro que eso conlleva para los menores que pudieran transitar por la zona», además del aumento de la edificabilidad, que «impide las vistas a las viviendas».