El Sergas pagará una indemnización de 180.000 euros por la muerte de un vecino de Santa Comba

La Voz SANTIAGO / LA VOZ

SANTA COMBA

El fallecimiento del paciente, de 70 años de edad, se produjo en el CHUS a causa de una infección hospitalaria

09 jul 2020 . Actualizado a las 05:05 h.

El Servizo Galego de Saúde (Sergas) indemnizará con 180.000 euros a una familia de Santa Comba por la muerte de un familiar de 70 años tras una intervención en el Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) debida a una infección hospitalaria.

Según la resolución sobre la reclamación de responsabilidad de patrimonial presentada ante la Consellería de Sanidade por la viuda y los tres hijos, «el sentido es favorable» y se estima «dada la existencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público sanitario y el resultado lesivo». La resolución, firmada por la Consellería de Sanidade con fecha de 22 de abril de 2020 y notificada el 11 de junio, considera «adecuado» fijar la indemnización en 120.000 euros para la viuda y en 20.000 para cada uno de los tres hijos.

La familia del fallecido, representada por el abogado Cipriano Castreje, ha recordado que los hechos se remontan a noviembre de 2017 cuando F.B., de 70 años y vecino de Santa Comba, tras una lista de espera «de varios meses» fue sometido en el Hospital Clínico de Santiago a una «operación de próstata por una hiperplasia benigna», informa Europa Press

Tras la cirugía, realizada a mediados de noviembre de 2017, el paciente «empeora, evoluciona mal de su posoperatorio, es ingresado en la UCI y fallece a mediados de enero de 2018, dos meses después de la cirugía», indican las mismas fuentes. La familia, viuda e hijos «no están conformes con la explicación que le facilitan en el hospital, estiman que algo ocurrió que no les cuentan» y contratan los servicios del bufete coruñés Castreje&Co Abogados, han añadido.

Tras pedir la historia clínica y un informe pericial, la familia reclama daños y perjuicios al Sergas en vía patrimonial por entender que el fallecimiento del paciente «se debió a una meningitis bacteriana que pudo haberse evitado si se hubiesen seguido los protocolos previos que obligan a realizar un urocultivo antes de la práctica de la cirugía programada».

Cipriano Castreje admite que la administración «se defendió alegando que había un urocultivo negativo, pero este era de »1 de marzo de 2017«, nueve meses anterior a la intervención y, por lo tanto, carente de valor alguno», ha indicado el letrado.

«Y la administración termina asumiendo que fue este el motivo de que no se detectase el germen o gérmenes que colonizaban, con alta probabilidad, el aparato urinario del paciente, motivo por el cual tampoco se trató la infección antes de la manipulación de la vía urinaria por la cirugía de próstata», ha destacado.

Para la familia esta indemnización «en absoluto repara el daño» y, «si bien nadie ha pedido disculpas, que por la administración se reconozca tan terrible error es una señal de que en algo se está avanzando», ha puntualizado.

La familia ha manifestado que espera que «esta muerte no sea inútil y obligue a adoptar medidas de todo tipo para que estos hechos no sigan sucediendo y que no se produzcan más muertes evitables».