Condenan a un banco a devolver una comisión de 4 euros, intereses y daños

Uxía López Rodríguez
uxía lópez PADRÓN / LA VOZ

PADRÓN

SANDRA ALONSO

Después de pleitear durante tres años, ganan un juicio por una cuenta abierta en Padrón

09 dic 2018 . Actualizado a las 05:05 h.

El cobro indebido de una comisión de cuatro euros llevó a un matrimonio de Santiago a pelear durante tres años, primero en los organismos públicos y después en la vía judicial, para recuperarla con intereses y daños morales. Y lo consiguió. Así, la pareja de afectados, que prefiere permanecer en el anonimato, le acaba de ganar un juicio al Banco Santander y la sentencia condena a este a devolver la comisión de cuatro euros, más intereses y daños morales, en este caso 60 euros (30 por cada afectado).

Todo comenzó en el año 2014, cuando el banco les anunció la imposición de comisiones a una cuenta que habían contratado en Banesto (fue absorbido por el Santander) en Padrón en el año 2010. La comunicación recibida por los afectados citaba parcialmente, según explican estos, la ley de servicios de pago, que garantiza para estos casos el derecho a resolver el contrato de forma inmediata y sin coste alguno. «Pero o banco non o cumpriu», afirman los reclamantes.

Decididos a poner fin al contrato, los clientes tuvieron que esperar 22 días para poder cancelar su cuenta, no sin que el banco «se apropiase indebidamente de catro euros de comisión de mantemento, pese a ser unha conta que estaba expresamente exenta diso», señala el matrimonio. Para la cancelación tuvieron que emplear dos mañanas en la oficina bancaria, añade.

Dos meses después, el servicio de atención al cliente del banco contestó a sus hojas de reclamaciones y les invitó a volver por tercera vez a la oficina para retirar la comisión, «como se fose un favor», dicen los afectados.

Disconformes con cobrar la comisión «sen os intereses e prexuízos xerados polo incumprimento, en lugar de perder outra mañá no banco», cuenta el matrimonio, este prefirió recurrir al Instituto Galego de Consumo al que, según relata, el banco advirtió enseguida de su no adhesión al arbitraje, emplazando a los reclamantes a los Tribunales de Justicia o al Banco de España. Acudieron a este último, pero no admitió a trámite la reclamación, por falta de competencia en controversias de valoración económica. «E aínda que a resolvese, non sería necesariamente vinculante», explican los afectados. También presentaron una queja en el Valedor do Pobo y en el Defensor del Pueblo.

Distintos organismos

El primer organismo puso de manifiesto, según reproduce el matrimonio, «la situación de agotamiento, desesperanza, indefensión e indignación generada en el reclamante por la escasa efectividad de los servicios de atención al cliente de las entidades bancarias y del propio Banco de España». Y el Defensor del Pueblo destacó, según reproducen los afectados, «la falta de efectividad del Banco de España y de otros servicios de reclamaciones, al no conseguir ejercer protección sobre los consumidores, no evitando acudir a un procedimiento judicial».

Finalmente, recurrieron a la vía judicial. Aquí, según el matrimonio, el banco contestó a la demanda de conciliación «dando falsamente por devolta a comisión, sen xustificalo documentalmente». Ahora, una sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número uno de Santiago, de fecha 27 de noviembre, condena a la entidad por cobrar injustificadamente la comisión. Así, el fallo obliga al banco a devolver la comisión junto con los intereses legales desde el 15 de enero de 2016, además de 60 euros por los daños morales a causa del «retraso» en la restitución de los cuatro euros y de las molestias del «trajín» de la cancelación.

Para la familia, esta «inusual experiencia» constata la escasa efectividad del artículo 51 de la Constitución española, que establece la garantía de defensa eficaz de los consumidores y usuarios. Así, cuentan que, pese a los 40 años de la Carta Magna, «ningún organismo logrou evitar a vía xudicial». Para ellos es una «situación inxusta» que disuade a la mayoría de reclamar cantidades exiguas, «o que favorece as prácticas abusivas e redunda nun enriquecemento ilícito das entidades bancarias», opinan.

Con todo, insisten en que «reclamar sempre vale a pena, ademais de ser necesario para facer visibles os abusos. Se no se denuncian, non existen». También recuerdan que, como ocurrió en este caso, para reclamar cantidades inferiores a 2.000 euros no es preceptivo abogado ni procurador. Los afectados echan en falta que los organismos competentes se decidan a sancionar «estos desmáns».

Los afectados quieren que su caso anime a otros clientes a denunciar

El matrimonio abrió la cuenta en Padrón en el año 2010 porque entonces el hombre ejercía como profesor en un centro educativo de este concello. Este asegura que recurrir a la vía judicial fue un «empeño persoal» suyo. Ahora quieren darle difusión a la sentencia firme del Juzgado porque, «a pesares da insignificancia do importe recuperado, non deixa de ilustrar un abuso xeneralizado que redunda nun enriquecemento ilícito para a entidade bancaria», una vez que, añaden, «ninguén vai ao Xulgado por 4 euros e sen ir son case imposibles de recuperar». El matrimonio quiere que su caso «sirva para animar a outros clientes a non amilanarse ante o gran poder dun banco». Además, quieren resaltar que todos los escritos presentados fueron siempre en gallego.