El TSXG confirma la absolución de la mujer acusada de matar a dos ancianos en Arzúa tras sufrir un brote psicótico

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO

ARZÚA

Los hechos se produjeron el 27 de julio del 2016 en una casa situada en la parroquia de Figueroa, en Arzúa
Los hechos se produjeron el 27 de julio del 2016 en una casa situada en la parroquia de Figueroa, en Arzúa XOÁN A. SOLER

El tribunal refrenda el fallo de la Audiencia que consideró que tenía completamente anuladas sus facultades

26 mar 2022 . Actualizado a las 10:54 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía contra la absolución de la mujer acusada de matar en la madrugada del 27 de julio del 2016 en Figueiroa, en el concello de Arzúa, a dos ancianos familiares de su marido y a los que ella misma cuidaba. Fue acusada de dos delitos de homicidio, pero la Audiencia Provincial de A Coruña la absolvió tras un juicio con jurado popular en el que se determinó que ese día tenía completamente anuladas sus capacidades cognitivas y volitivas porque había sufrido un brote psicótico.

El ministerio público recurrió el fallo, pero el TSXG ha rechazado sus alegaciones y subraya en su resolución que «no puede discutirse que existe motivación y que la sentencia refleja una duda que para el jurado tuvo entidad suficiente». Así, añade que el acta del veredicto recoge que, a pesar de que se encontraron huellas y el perfil genético de la acusada en diversas zonas de la vivienda y no solo en el dormitorio en el que murieron acuchilladas las víctimas, no es posible concluir que esos restos quedasen allí el día del delito «puesto que la acusada era cuidadora habitual de los ancianos y entraba con frecuencia en dicha vivienda».

La sentencia del TSXG, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, mantiene por tanto todos los términos de la resolución de la Audiencia, en cuyos hechos probados se recoge que la mujer recibía tratamiento psiquiátrico desde el año 1994 por padecer ansiedad y depresión y que estaba diagnosticada de esquizofrenia indiferenciada. Un cuadro clínico grave que hizo que aquella madrugada sufriera un brote psicótico agudo que hizo que no fuera en ningún momento consciente de sus actos, por lo que no es penalmente responsable de ellos.

El caso tuvo que juzgarse dos veces, ya que en la primera ocasión a la acusada, pese a que también fue absuelta, se le condenó como medida de seguridad a pasar un máximo de treinta años en un centro psiquiátrico, algo que rechazó su defensa, que recurrió y el TSXG le dio la razón anulando el juicio y ordenando que se celebrase de nuevo.

En aquel momento, el Tribunal Superior estimó que el presidente de la sala tendría que haber devuelto el objeto del veredicto al jurado popular porque algunos de los hechos, como todos los relativos a la secuencia por la que la mujer acuchilló a los ancianos mientras dormían, se dieron por probados «exclusivamente en atención a lo que supuestamente les dijo la acusada a los peritos forenses en cuanto a si cometió o no el delito». Esa declaración autoinculpatoria fue declarada nula por el magistrado que presidió el juicio pero, destacó entonces el TSXG, el juez «pretendió subsanar con otras pruebas no tenidas en cuenta por el jurado».